RONI DEL TRANSITO BARROS BARROS/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos rol ingreso Corte n° 4588-2025, recurso de protección, comparece Roni del Tránsito Barros Barros, profesora, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debido al rechazo de su licencia médica N° 4-21733978-2, correspondiente a un reposo de 30 días desde el 1 de julio de 2025. La recurrente afirma que la SUSESO y la COMPIN actuaron de manera ilegal y arbitraria al rechazar su licencia médica, señalando como fundamentos que el reposo no cumpliría rol terapéutico, aludiendo una supuesta falta de plan psicofarmacológico adecuado, la ausencia de tratamiento psicológico intensivo y la modificación arbitraria del diagnóstico por parte de la COMPIN sin peritaje ni evaluación clínica. Refiere que la licencia médica fue emitida por la psiquiatra Analith Cuba Zenzano, quien diagnosticó un Episodio Depresivo Grave sin síntomas psicóticos, gatillado por graves patologías físicas que afectan a la paciente. Entre los antecedentes aportados se incluyen: a) Patologías traumatológicas, a saber, Gonartrosis femorotibial avanzada, roturas meniscales, derrame articular. Artrosis en ambas rodillas y condrocalcinosis. Indicaciones médicas de cirugía y derivaciones a traumatología. b) Patologías respiratorias, esto es, nódulos pulmonares, bronquiectasias, bullas enfisematosas. Diagnóstico de artritis reumatoidea con compromiso pulmonar. Tratamiento con inhaladores (Trelegy y Berodual) y exámenes de seguimiento. c) Patologías psiquiátricas, derivadas en episodio depresivo grave manifestado con anergia, anhedonia, hiporexia, angustia, insomnio y desesperanza. Tratamiento farmacológico detallado (Escitalopram, Quetiapina, Mirtazapina, Alprazolam). Acredita atención psicológica desde abril de 2025 en el Programa de Salud Mental del Hospital Víctor Ríos Ruiz. La psiquiatra tratante sostiene que el reposo sí tiene un rol terapéutico y que es necesario hasta la remisión de síntomas. La recurrente sostiene que la SUSESO y la COMPIN, no contrastaron los antecedentes médicos con evaluaciones propias. No solicitaron exámenes, interconsultas o informes complementarios (facultades contempladas en el art. 21 del D.S. N° 3) y emitieron resoluciones sin fundamentación clínica suficiente, vulnerando el art. 11 de la Ley 19.880. Indica la afectación a los derechos constitucionales contemplados en el Art. 19 N°1: derecho a la integridad física y psíquica, por la angustia derivada del rechazo injustificado. Art. 19 N°24: derecho de propiedad, al impedir el acceso a subsidio por incapacidad laboral legalmente reconocido. Solicitase acoja el recurso, declarando ilegal y arbitrario el rechazo de la licencia médica, ordenando su aprobación y el pago del subsidio correspondiente, con costas. SEGUNDO: Que, evacua informe la COMPIN Biobío señalando las razones administrativas y clínicas por las cuales se rechazó la licencia médica N° 21733978-2, correspondiente al período 01/07/2025 al 30/07/2025 de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se decide que: I.- Que, SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Roni del Tránsito Barros Barros, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO)y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-131744-2025, de fecha 25 de septiembre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia medica n°21733978-2, correspondiente al período que va desde el 01/07/2025 al 30/07/2025, dispuesto por la COMPIN, ordenándose a la recurrida disponer que la COMPIN proceda a la realización de peritaje medico a la paciente y, con su mérito, proceder a resolver sobre la aprobación, reducción o, en su caso, el rechazo de la referida licencia medica Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el ministro señor Jordán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°4588-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos rol ingreso Corte n° 4588-2025, recurso de protección, comparece Roni del Tránsito Barros Barros, profesora, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debido al rechazo de su licencia médica N° 4-21733978-2, correspondiente
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