SIN INFORMACION

HUENTUPIL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Mabel Eugenia Huentupil Muñoz, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Andrea Gana Cornejo, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la región de Ñuble, representada legalmente por doña Valeria Céspedes Gómez; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Dictamen N° R-01-UME-129740-2025 de fecha 23 de septiembre del año 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGION DE ÑUBLE, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 117356852-1, 118638656-2 y 119475461-9, lo que estima vulneratorio de las garantías previstas en los numerales 18 y 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho del recurso interpuesto refiere que, la recurrente ha presentado las tres licencias médicas ya singularizadas, extendidas por un total de 60 días a contar del 23 de abril de 2025, las cuales fueron rechazadas por la recurrida al estimar que el reposo otorgado no se encontraba justificado. Suma que, el origen de sus licencias de debe al diagnóstico de fibromialgia, la cual la mantiene a la fecha fatigada, sin ánimo, con dolores inexplicables en todo el cuerpo, dolores punzantes, sensibilidad en la piel, a las telas, a prendas que se ajustaran o apretaran su cuerpo, hiper sensibilidad visual, sensibilidad emocional, a los cambios del clima, dificultad para concentrase, para memorizar, ansiedad, tristeza, entre muchos síntomas, destacando que después de visitar varios médicos el traumatólogo logro dar con el diagnostico de “Fibromialgia” y dolor crónico (octubre de 2024), manifestando que el tratamiento lo inició con médico especialista en la ciudad de Santiago, pero que debido a la distancia, buscó atención con un equipo profesional en Chillán, compuesto por la psiquiatra Dra. Patricia Yáñez y la traumatóloga Dra. Bertha Márquez. Añade que las licencias médicas que se reclaman, el reposo establecido en ellas se extiende por un total de 60 días a contar del 23 de abril de 2025, licencias las cuales han sido extendidas por médico especialista, toda vez que ha sido la propia psiquiatra Dra. Yánez, quien ha sido su médico tratante durante el largo y doloroso proceso, respaldando el reposo reclamado con su respectivo informe complementario, haciendo presente que de acuerdo a lo prescrito por la psiquiatra Dra. Yáñez, la recurrente sostuvo tratamiento complementario con psicológico, Silvana Diaz Bucarey, con fecha 5 de mayo de 2025, manteniendo el rechazo de 6 licencias médicas, todas las cuales están siendo revisadas por esta Corte de Apelaciones, rechazos que han ocasionado un tremendo perjuicio en su vida personal y familiar, pero sobre todo, han perjudicado directamente en la prosecución del tratamiento médico prescrito por su médico tratante, ya que no cuenta con los recursos económicos necesarios para darle continuidad, producto del no pago de las licencias médicas. Sostiene el letrado que resulta contradictorio que las instituciones encargadas de cautelar el derecho a la seguridad social y, en específico, otorgar el subsidio de incapacidad laboral respecto de un trabajador que sólo ha recurrido por un periodo de 30 días, y que se encuentra absolutamente acreditado su rol terapéutico como su necesidad de acuerdo a su sintomatología, lo cual, fue acreditado por un facultativo, hayan justificado el rechazo de las licencias médicas reclamadas en argumentos meramente nominal, sin una investigación adecuada o aplicación de medidas para una resolución más precisa como las establecidas en el artículo 21 del D.S. No 3 de 1984, estimando que la falta de un contacto directo con los médicos tratantes y una revisión superficial basada e

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 18 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; lo preceptuado en la Ley N° 16.395, orgánica y de funciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en el D.F.L. N° 1, de 2005, 16 del Ministerio de Salud, lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y demás disposiciones pertinentes, tener por evacuado el informe solicitado respecto de la acción de protección interpuesta, con costas. 3º.- Que, informa el Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Ñuble, José Torres Quiroz, quien señala que la recurrente permaneció con licencias médicas continuas desde el 13 de agosto de 2024 hasta el 29 de marzo de 2025, y posteriormente con periodos intermitentes de reintegro hasta el 14 de julio de 2025, lo que equivale a un total de 302 días de reposo médico, y que de dicho total, 125 días fueron rechazados, a contar del 8 de febrero de 2025. Añade que los diagnósticos que motivaron los distintos periodos de reposo fueron diversos, al igual que los profesionales que los prescribieron, manifestando que, desde el punto de vista clínico, los reposos inicialmente autorizados se consideraron debidamente justificados, pues no existían antecedentes que permitieran al médico contralor estimar que los plazos eran excesivos. Además, la pa

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Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Mabel Eugenia Huentupil Muñoz, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Andrea Gana Cornejo, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Inv

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