DUSOLLIER/KAVIMAR SPA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Juan Pablo Campos Ruljancic, por la demandante, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 18 de junio de 2025 dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que concedió a la demandada un recurso de apelación contra la resolución del 19 de mayo de 2025, la cual había ordenado recibir a prueba un incidente de nulidad de lo obrado en un juicio por término de arrendamiento. Sostiene que dicha concesión es improcedente, porque el artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que las resoluciones que ordenan recibir a prueba un incidente son inapelables. Afirma que, por tratarse de un incidente de nulidad, el tribunal no podía conceder la apelación, pues ello contraviene una regla legal imperativa.
Fallo
Por tanto, pide que se enmiende la resolución y se declare inadmisible la apelación de la demandada, por improcedente, con costas. Segundo: Que, a folio 3, consta el ingreso a esta Corte de Apelaciones de los autos Rol C-3869-2024 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol Corte Civil N° 810-2025. En documentos acompañados de la causa constan copias de la causa para tener a la vista en estos autos. Tercero: Que, sin entrar al fondo del recurso deducido, teniendo a la vista el expediente de primera instancia, considerando que con fecha 12 de noviembre de 2025 a folio 59, las partes arribaron a un avenimiento en autos, el que se encuentra debidamente aprobado por parte del tribunal a quo y que ordenó el término de la causa, es que el presente recurso de hecho, ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en el artículo 158 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en relación con la apelación concedida en la causa Rol C-3869-2024 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, por haber perdido oportunidad. Déjese constancia de esta resolución en el Rol de Ingreso de Corte Civil N°810-2025. Devuélvase El Ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas, no firma el presente fallo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Civil N°827-2025 (hecho).
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Juan Pablo Campos Ruljancic, por la demandante, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 18 de junio de 2025 dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que concedió a la demandada un recurso de apelación contra la resolución del 19 de mayo d
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