SIN INFORMACION

ARRIAGADA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció el abogado Rodrigo Castellón Giroz, a favor de SOFIA NATALIA ARRIAGADA INOSTROZA, domiciliada en la comuna de Puerto Varas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón de haber adecuado unilateralmente el precio final de su plan de salud mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario dispuesta en la Ley N°21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, actuar que estima ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que a través de carta enviada por la Isapre, fue informada que su plan de salud aumentará, lo que representa un incremento en su cotización sin ninguna mejora o contraprestación de por medio, que se justificaría en la incorporación a su contrato de salud de una prima extraordinaria por beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.674. Indicó que la carta alude que la prima extraordinaria aplicada se calculó conforme a la circular IF N°482 de 8 de octubre de 2024 dictada por la Superintendencia de Salud. Sin embargo, destacó que el incremento aplicado en la especie supera el límite legal del 10% sobre el valor de la cotización pactada a julio de 2023, lo que vulnera los límites dispuestos en el artículo tercero de la Ley N° 21.674, ya que la prima fue calculada sobre una base posterior al reajuste del 7%. Explica que, dado que el valor del plan de salud del actor es inferior al 7% de su cotización obligatoria, el plan se incrementa sin contraprestación alguna al monto correspondiente al 7% de la cotización, pues los presuntos beneficios complementarios en su mayoría no lo son, pues consisten en descuentos en instituciones vinculadas a la misma Isapre, se aplican de manera genérica a todos los beneficiarios y no en función del alza. En consecuencia, refirió que la recurrida ha alterado unilateralmente

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que en la especie se ha ejercido esta acción constitucional en razón del acto de la Isapre recurrida consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley N°21.674, sin justificación y de manera desproporcionada, ofreciéndole, entre otras opciones, mantener el existente pero incrementando su costo. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, en virtud de la Ley N°21.674, denominada “Ley Corta de Isapres”, se estableció la aplicación de la prima extraordinaria que se impugna por medio de este recurso, cuyo artículo 2 y siguientes dispusieron que la Superintendencia de Seguridad Social debía dictar circular al efecto, lo que se materializó el 7 de junio de 2024 a través de la Circular IF 470 que “instruye sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de todos los contratos de salud previsional a la tabla única de factores, restituciones, ajuste excepcional a la cotización legal obligatoria, plan de pago y ajustes, y otras materias que se indican, en cumplimiento de la Ley N°21.674”. Quinto: Que, en ese contexto, la Isapre informó de manera oportuna, completa y en conformidad con el artículo 3 c) de la citada ley, la aplicación de adecuaciones en el valor del plan de salud autorizadas por el legislador, consistente en la aplicación de una prima extraordinaria por beneficiario al precio de su plan de salud, por un monto equivalente al necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondiente a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otras y, además, considerando los costos operacionales y no operacionales que permite

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Rodrigo Castellón Giroz, a favor de SOFIA NATALIA ARRIAGADA INOSTROZA, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1681-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Rodrigo Castellón Giroz, a favor de SOFIA NATALIA ARRIAGADA INOSTROZA, domiciliada en la comuna de Puerto Varas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón de haber adecuado unilateralmente el precio final de su plan de salud median

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