SIN INFORMACION

STEGER/STEGER

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don GABRIEL IGNACIO IBARRA LOYOLA, abogado, quien en representación judicial y convencional de doña CAROLINA SUJEIRS STEGER MERINO, deduce recurso de protección en contra de don ROBERTO ARTURO STEGER MERINO. Se sostiene en cuanto a los hechos que su representada es dueña del inmueble ubicado en Puerto Coyanco, predio La Casa de Campo, ubicado en la comuna de Quillón, cuyo dominio adquirió por Resolución Exenta N° E-24894 dictada el 23 de agosto de 2024 por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ñuble en proceso de regularización de posesión de inmueble, el que se encuentra inscrito a fojas 2257 número 1433 del año 2025 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, mientras que el recurrido es dueño de otro inmueble el que adquirió de forma semejante al de su representada, conforme Resolución Exenta N° E-39028 de fecha 26 de octubre de 2020, inscrito a fojas 5820 número 7863 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, haciendo presente el letrado que en la respectiva escritura de constitución de dominio se señala que éste inmueble deslinda al OESTE con "Carolina Sujeirs Steger Merino en trazo D-E de 72,16 metros y servidumbre de tránsito que lo separa de Carolina Sujeirs Steger Merino y Sonia del Carmen Villa Alarcón en trazo F-A de 37, 71 metros (…)", mientras que en la escritura de constitución de dominio de su representada se señala en el deslinde ESTE "camino vecinal en 4,93 metros y Roberto Arturo Steger Merino en 72,73 metros separado por cerco", discrepancia la cual expresa puede visualizarse en los planos que inserta en su libelo, correspondiente a la copia agregada con el número 597 en el Registro de Propiedad del año 2025 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Se sostiene por parte del letrado que dicho trazado constituye el único camino por medio del cual su representada accede a su propiedad desde el camino público Puerto Coyanco, ingresando p

Fallo

fallo de la acción de protección y demás disposiciones pertinentes, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de don ROBERTO ARTURO STEGER MERINO, ya individualizado, declararlo admisible y previo informe del recurrido, acogerlo en todas sus partes, ordenando hacer cesar los actos ilegales y arbitrarios de privación y perturbación del derecho de propiedad de la recurrente antes descritos, adoptando de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, cesación y remoción de los bienes muebles que impiden a ésta acceder normalmente a su propiedad, reconociendo que la servidumbre de tránsito o camino vecinal, conforme a la ordenanza citada, constituye un camino conforme al cual, legítimamente la recurrente puede acceder a su domicilio, y no se le puede impedir de realizar aquello, bajo apercebimiento legal, o lo que se estime pertinente conforme a derecho. 2°.- Que, rola en autos Oficio NRO.: 568 de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, la cual da cuenta que personal de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Quillón se constituyó en el lugar, realizando fijación fotográfica del lugar. 3°.- Que, por resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco y ante la falta de informe de parte del recurrido, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos, se procedió a prescindir del informe solicitado. 4º.- Que para analizar el asunto planteado por la prese

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Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don GABRIEL IGNACIO IBARRA LOYOLA, abogado, quien en representación judicial y convencional de doña CAROLINA SUJEIRS STEGER MERINO, deduce recurso de protección en contra de don ROBERTO ARTURO STEGER MERINO. Se sostiene en cuanto a los hechos que su representada es dueña del inmueble ubicado en Puerto Coyanco, pr

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