JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BELLO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos por la apelación presentada por la parte denunciada, en contra de la resolución que rechazó la excepción de incompetencia por considerar que el juez de letras no es el competente para conocer de infracciones contenidas en los reglamentos relacionados con la Ley General de Pesca y Acuicultura, sólo pudiendo conocer de las infracciones a la ley. 2°) Que, para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, es útil recordar lo prescrito en el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que: “se prohíbe capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”. Por su parte, el artículo 113 de la misma ley indica que: “serán sancionados con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal y las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64...” 3°) Que, de la atenta lectura de las normas transcritas se puede concluir que la Ley General de Pesca y Acuicultura sanciona las infracciones contenidas tanto en sus preceptos legales, como también en los reglamentos relacionados, lo cual se menciona expresamente en su artículo 107. Por lo demás, los hechos expuestos en la denuncia dicen relación con una diferencia entre el stock de productos hidrobiológicos declarados y el constatado físicamente en la fiscalización realizada por el servicio reclamante, lo cual se encuentra prescrito y sancionado en los artículos 64 y 113 de la Ley 18.892, por lo que la excepción no tiene asidero legal. Por tanto, en base a estos

Fundamentos

fundamentos y las normas señaladas previamente, se confirma la resolución en alzada de veinticuatro de junio del año en curso pronunciada por el Juzgado de Letras de Ancud, escrita a folio 13 del cuaderno de incidente general. El Ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas, no firma el presente fallo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°875-2025.-

Fallo

Por tanto, en base a estos fundamentos y las normas señaladas previamente, se confirma la resolución en alzada de veinticuatro de junio del año en curso pronunciada por el Juzgado de Letras de Ancud, escrita a folio 13 del cuaderno de incidente general. El Ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas, no firma el presente fallo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°875-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos por la apelación presentada por la parte denunciada, en contra de la resolución que rechazó la excepción de incompetencia por considerar que el juez de letras no es el competente para conocer de infracciones contenidas en los reglamentos relacionados con la Ley General de Pesca y Acuicultura, sólo

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