MAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, el día 24 de junio del año en curso, compareció Mauricio Maya Salinas, Jefe Regional del INDH, a favor de JULIÁN OTERO GÓMEZ, colombiano, e interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la negativa a la debida tramitación de una solicitud de refugio. Indica que el actor fue víctima junto a su grupo familiar de desplazamiento forzado de su país, por la presencia de diversos grupos armados en la zona, que estaban reclutando jóvenes del lugar, y por ello debió salir de su país, ingresando a Chile el 26 de abril en curso, en calidad de turista, y vive actualmente en Puerto Montt con una prima hermana de su madre, siendo asesorado de dirigirse a la autoridad migratoria de su destino. En ese contexto, detalla que el día 06 de mayo del año en curso, concurrió a las oficinas de la Dirección Regional Los Lagos del Servicio Nacional de Migraciones, para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, oportunidad en la que fue atendido, se le indica que debe asistir a una entrevista el día 13 de mayo a las 10:00 a dependencias del Departamento de Refugio y Protección Internacional de ese mismo domicilio, haciéndole entrega de una citación mediante Oficio Ordinario de la misma fecha que indica “CITA TRÁMITE INICIAL SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO”. Llegado ese día, refiere que le entregan una copia de la resolución Exenta N°25271526 en la que se le indica que no es posible tramitar su requerimiento de acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, toda vez que no ha cumplido con los requisitos formales mínimos establecidos en la Ley 20.430 y reglamento respectivo, porque habría excedido el plazo de 7 días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante el SERMIG, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 20.430, otorgándole un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de lo anterior, para presentar acto administrativo o acom
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el arbitrio denunciado se hizo consistir en, que pese a que el recurrente presentó su solicitud de refugio dentro del plazo establecido en el artículo 26 de la Ley 20.430, el Servicio lo tuvo por desistido de aquel, por estimar que excedió el plazo allí señalado para presentarse ante el Servicio luego de su ingreso al país. Por su parte, el recurrido se limitó a transcribir las resoluciones dictadas en relación al actor, señalando que no hay solicitudes pendientes o en tramitación, por lo que no existiría la demora que señala en el recurso, y hace además presente que no se ha dictado sanción administrativa, orden de abandono o ninguna otra en su contra. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por actor, y por el propio Servicio Nacional de Migraciones, aparece que JULIAN FELIPE OTERO GOMEZ efectivamente ingresó al país el día 26 de abril en curso, y el día 06 de mayo se presentó personalmente ante la oficina regional del Servicio a manifestar su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado a través de solicitud N° de ID 73188856, y el propio recurrido le dio cita para el trámite inicial para el día 13 de mayo. Luego, el día que estaba citado, el extranjero se presentó a la entrevista de admisibilidad programada, y en esa misma fecha el Servicio dictó la Resolución Exenta N°25271526, notificándole que no se daría curso a la solicitud de ingreso al procedimiento de Reconocimiento de la condición de refugiado por no cumplir el requisito formal de: “a. Exceder el plazo de 7 días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante el SERMIG, según lo establecido en el art. 26 de la ley 20.430.”, resolución que luego sirvió de base para la dictación de la resolución exenta N°25296820, de 26 de mayo en curso, que lo tuvo por desistido de la solicitud por: “Haber presentado documentación que no permite entender por subsanado el/los requisitos formales faltantes mencionados con anterioridad.” Quinto: Que, para resolver la controversia acerca de si la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 26 de la ley 20.430, cabe recordar que aquella norma seña
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Mauricio Maya Salinas, Jefe Regional del INDH, a favor de JULIÁN OTERO GÓMEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°25271526 del día 13 de mayo, y la Resolución Exenta N°25296820, de 26 de mayo en curso, y se ordena al recurrido adoptar en el más breve plazo las medidas que permitan al actor continuar con el trámite de solicitud de su condición de refugiado, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.430 y su reglamento. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 774-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, el día 24 de junio del año en curso, compareció Mauricio Maya Salinas, Jefe Regional del INDH, a favor de JULIÁN OTERO GÓMEZ, colombiano, e interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la negativa a la debida tramitación de una solicitud de refugio. Indica que el actor fue víctima
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