ALEJANDRA ANDREA CORDOVA CORDOVA CON VICTORIA ROSA ZAGAL SANDOVAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En causa RUC 24-4-0623718-0, RIT O-434-2024 del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 394-2025 del Libro Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 313 de mayo de 2025 que, en lo recurrido, decidió literalmente: “I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Pablo Calderón Solís, en representación de doña Alejandra Andrea Córdova Córdova, en contra de doña Victoria Zagal Sandoval, sólo en cuanto se declara injustificada la desvinculación de la demandante y se ordena en consecuencia que la demandada le cancele las siguientes prestaciones: a) $625.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $6.250.000 por la indemnización por diez años de servicio. c) $3.125.000 por concepto del recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $145.834 por el feriado legal/proporcional adeudado...”. En contra del mencionado fallo, la parte demandada recurrió de nulidad, invocando, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, la consagrada en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso por esta Corte, se procedió a la vista de la causa en audiencia, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, a modo de contexto, se estima necesario señalar que en este proceso compareció Pablo Calderón Solís, en representación de Alejandra Andrea Córdova Córdova, interponiendo demanda laboral en contra de Victoria Zagal Sandoval, solicitando que se declare que su representada fue despedida de forma verbal e injustificada el 23 de octubre de 2024 y, en consecuencia, se ordene el pago de diversas prestaciones e indemnizaciones laborales. Argumentó, en lo medular, que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 5 de agosto de 2014, que las funciones de la actora fueron las de vendedora y asistente en la elaboración de alimentos, en el domicilio de la demandada, su jornada de trabajo comprendía 44 horas semanales, su remuneración mensual: $625.000, compuesta de sueldo base ($500.000) y gratificación legal ($125.000), tomando como base la última liquidación íntegra de septiembre de 2024. En la demanda la trabajadora relató que el 23 de octubre de 2024, la demandada la acusó de robo y, junto con su contador, le exigió firmar un finiquito bajo la causal de renuncia voluntaria (artículo 159 N°2 del Código del Trabajo (CT), lo cual rechazó por no corresponder a la realidad. Indicó que no firmó el finiquito y que no recibió carta de despido, configurándose así, según la actora, un despido verbal y sin expresión de causa, por lo cual ese mismo día dejó constancia del despido verbal en la Inspección del Trabajo, manifestando que no hubo carta de aviso, que no se invocó causal alguna y que su salida se produjo bajo coacción e imputaciones falsas. Reclamó, en definitiva, el pago de un monto total aproximado de $10.958.343 o, en subsidio, $12.833.343 o $9.708.343, según lo que determine el tribunal. La demandada, Victoria Zagal Sandoval, solicitó que se rechace la demanda en todas sus partes, reconociendo que la trabajadora efectivamente prestó servicios para ella desde el 5 de agosto de 2014, desempeñando funciones de vendedora y asistente en la elaboración de alimentos; que la remuneración mensual ascendía a $625.000, compuesta de sueldo base y gratificación legal, y que la jornada laboral era de 44 horas semanales, tal como lo indicó la demandante. Sin embargo, negó que hubiera existido un despido verbal, como sostenía la trabajadora en su demanda. Explicó que en el último tiempo logró constatar que la trabajadora había incurrido en reiteradas ocasiones en la sustracción de dinero de la caja del local, por lo cual, ante estos hechos, y en atención a la amistad y vecindad que existía con la trabajadora, la citó a conversar junto con el contador, Osvaldo Yáñez Sánchez, explicándole lo ocurrido y las pruebas que tenía, precisando que la intención no era despedirla inmediatamente, sino proponerle una salida amistosa para evitar conflictos judiciales, por ello, se le ofreció la posibilidad de firmar un finiquito voluntario, sin invocar causales legales de despido, en atención a la relación personal y laboral previa. Indicó que la traba
Fallo
se declara injustificada la desvinculación de la demandante y se ordena en consecuencia que la demandada le cancele las siguientes prestaciones: a) $625.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $6.250.000 por la indemnización por diez años de servicio. c) $3.125.000 por concepto del recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $145.834 por el feriado legal/proporcional adeudado...”. En contra del mencionado fallo, la parte demandada recurrió de nulidad, invocando, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, la consagrada en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso por esta Corte, se procedió a la vista de la causa en audiencia, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, a modo de contexto, se estima necesario señalar que en este proceso compareció Pablo Calderón Solís, en representación de Alejandra Andrea Córdova Córdova, interponiendo demanda laboral en contra de Victoria Zagal Sandoval, solicitando que se declare que su representada fue despedida de forma verbal e injustificada el 23 de octubre de 2024 y, en consecuencia, se ordene el pago de diversas prestaciones e indemnizaciones laborales. Argumentó, en lo medular, que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 5 de agosto de 2014, que l
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Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RUC 24-4-0623718-0, RIT O-434-2024 del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 394-2025 del Libro Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 313 de mayo de 2025 que, en lo recurrido, decidió literalmen
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