DALBOSCO/CABRERA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 26 de febrero de 2025, comparece Sergio Antonio Galleguillos Alvarez, abogado, en representación de don Vitorio Romano Dalbosco Pizarro, interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en contra de doña Bernardita Cabrera Vasquez, funcionaria del Registro Nacional de Conductores, Subdepartamento de Registros Especiales, por haber denegado la petición de su mandante de eliminación de una causa en su Hoja de Vida del Conductor mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2025. Actuación que considera ilega, arbitraria, y contraria a los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. El recurrente expone que su representado, don Vitorio Romano Dalbosco Pizarro, fue condenado en la causa RUC 2110033015-3 y RIT 1643-2021 del Tribunal de Garantía de Lautaro como autor de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, lo que se tradujo en una condena de multa y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgándosele una pena sustitutiva de remisión condicional por un año, la cual fue cumplida el 6 de febrero de 2024. Indica que el Juzgado de Garantía de Lautaro, con fecha 5 de febrero de 2024, dictó resolución ordenando la remisión de oficio al Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil de Santiago, comunicando el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 5 de marzo de 2025, emitió un Certificado de Antecedentes de su mandante, señalando que en el Registro General de Condenas figura sin antecedentes, al igual que en el Registro Especial de Condenas por actos de violencia intrafamiliar. No obstante lo anterior, con fecha 27 de enero de 2025, la funcionaria Bernardita Cabrera Vasquez, del Registro Nacional de Conductores, Subdepartamento de Registros Especiales, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, denegó la petición de eliminación de la causa en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, argumentando que era necesario que se eliminaran previamente las anotaciones en el Registro General de Condenas y, posteriormente, se efectuara el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 217 del DFL N° 1 de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. La parte recurrente sostiene que la situación de su mandante se encuadra en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, incisos primero y tercero. El inciso primero de dicho artículo señala que la imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene restablecer el imperio del derecho, se proceda a eliminar los antecedentes prontuariales de la Hoja de Vida del Conductor correspondiente a don Vitorio Romano Dalbosco Pizarro, se declare que el acto emitido por los recurridos no se ajustó a derecho, siendo arbitrario e ilegal, y se les ordene no reiterar o no incurrir en conductas similares en el futuro ante iguales supuestos de hecho. Segundo: Que, con fecha 30 de mayo de 2025, el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Indica que la denegación cuestionada se fundó en que era necesaria la eliminación previa de anotaciones en el Registro General de Condenas y el pago de los derechos correspondientes, conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 217 del DFL N° 1 de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Señala que el artículo 38 de la Ley N° 18.216 se refiere a la omisión y eliminación de antecedentes en "certificados de antecedentes" y "antecedentes prontuariales", pero no se refiere expresamente a la Hoja de Vida del Conductor, cuya regulación específica está en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Este último artículo exige para la eliminación de anotaciones en dicho registro que estas también figuren en el Registro General de Condenas y que se haya procedido a su eliminación, previo pago de los der
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 31: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 26 de febrero de 2025, comparece Sergio Antonio Galleguillos Alvarez, abogado, en representación de don Vitorio Romano Dalbosco Pizarro, interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identific
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