JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

BARRÍA/COMERCIAL Y SERVICIOS MANUEL ALEJANDRO TORRES OLIVARES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT O-76-2024”, seguida ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de su motivación novena, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que tal como fue señalado en el fallo de nulidad que antecedente, respecto de la pretensión de declaración de único empleador, y la posibilidad de que una persona natural sea considerada “empresa” para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, pudiendo quedar comprendida dentro del concepto de unidad económica, esta Corte no puede dejar de considerar que, según se advierte de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, la legislación laboral emplea un concepto de empresa que más que atender a su configuración jurídica apunta a la labor que desarrolla, de manera que se podrá considerar como tal a toda persona, natural, jurídica, de derecho público o privado, en la medida que se dedique a organizar los referidos medios para el logro de uno o más de los fines descritos, siendo ese concepto amplio y funcional y utilizado para distintos efectos. Al respecto, nuestra Corte Suprema, en autos Rol N° 18.907-2021, ha sostenido que, un ejemplo de aquello, son las consideraciones que han conducido a declarar invariablemente que el Fisco de Chile puede ser estimado como empresa y quedar regido por la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación, existiendo un criterio uniforme sostenido en los fallos pronunciados a partir de la sentencia correspondiente al rol N° 12.932-2013 de la Excma. Corte Suprema, en que se indicó que “el concepto empresa mira a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, el vocablo “empresa” ligado al concepto de dueño de la obra, no excluye en

Fallo

fallo de nulidad que antecedente, respecto de la pretensión de declaración de único empleador, y la posibilidad de que una persona natural sea considerada “empresa” para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, pudiendo quedar comprendida dentro del concepto de unidad económica, esta Corte no puede dejar de considerar que, según se advierte de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, la legislación laboral emplea un concepto de empresa que más que atender a su configuración jurídica apunta a la labor que desarrolla, de manera que se podrá considerar como tal a toda persona, natural, jurídica, de derecho público o privado, en la medida que se dedique a organizar los referidos medios para el logro de uno o más de los fines descritos, siendo ese concepto amplio y funcional y utilizado para distintos efectos. Al respecto, nuestra Corte Suprema, en autos Rol N° 18.907-2021, ha sostenido que, un ejemplo de aquello, son las consideraciones que han conducido a declarar invariablemente que el Fisco de Chile puede ser estimado como empresa y quedar regido por la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación, existiendo un criterio uniforme sostenido en los fallos pronunciados a partir de la sentencia correspondiente al rol N° 12.932-2013 de la Excma. Corte Suprema, en que se indicó que “el concepto empresa mira a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines econó

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Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT O-76-2024”, seguida ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de su motivación novena, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que tal como fue señalado en el fallo de

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