MARTIN JAVIER CASTRO FUICA /BANCO BICE S.A
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 4.387-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Hans Laurie Fuentes, en favor de Martin Castro Fuica, e interpuso recurso de protección en contra de Banco BICE S.A. Expuso, en síntesis, que el recurrente es cliente del Banco BICE de Concepción, pues es titular de cuenta corriente y tarjetas de crédito asociada a dicha institución bancaria. Dice que el 15 de septiembre de 2025, tomó conocimiento al revisar su cartola bancaria que, con fecha 11 de septiembre de 2025, se había efectuado un pago con los fondos de dinero de su cuenta de tarjeta de crédito nacional (cupo nacional) hacia la cuenta de tarjeta de crédito internacional, por un monto de $3.962.542. Dice que lo anterior le llamó la atención por cuanto no había efectuado ninguna compra internacional ni había usado su cupo en tarjeta de crédito internacional. Ante ello se comunicó con ejecutivos del banco, quienes le confirmaron que efectivamente se habían realizado transacciones por dicha suma de dinero con cargo a su tarjeta de crédito internacional, cupo en dólares por la suma de $3.962.542, indicándole al banco que aquello no era efectivo, es decir, que él no había ocupado dichos dineros ni su tarjeta de crédito en transacciones internacionales, y que tampoco había permitido su uso a terceros. Señala que como consecuencia de lo anterior, y de manera unilateral y arbitraria, el banco se pagó de la deuda internacional por la suma de $3.962.542 con cargo a dineros de la cuenta de tarjeta de crédito nacional; de esta manera quedó íntegramente pagado el cupo internacional, pero el cliente y recurrente quedó con una deuda por la suma de $3.962.542 en su tarjeta de crédito nacional. Afirma que las medidas de seguridad del banco fallaron, y que terceros, sin su consentimiento y con vulneración de medidas de seguridad del banco, obtuvieron datos personales del recurrente y sus claves y datos de tarjeta de crédito y de su cupo en dólares, procediendo a
Fundamentos
fundamentos de derecho se encuentran controvertidos y requieren de un juicio declarativo”. Añade que en el caso de autos, tal como se ha expuesto, no existe un derecho indubitado en favor del recurrente respecto del cual se deba proteger por esta vía cautelar, toda vez que aquel sostiene que el banco debe responder de su pérdida económica por haber sido sustraídos por terceras personas; mientras que BICE afirma no tener responsabilidad en los hechos. Es más, se trata de transacciones en que hubo aprobación por parte del recurrente a través de la “aplicación”, y que además, conforme al propio estatuto especial de la Ley N°20.009, operó el retracto de la reclamación del recurrente, al no acompañar la denuncia penal respectiva dentro de plazo conforme a la exigencia legal. En todo caso, dice, el sólo hecho de estar controvertido cualquiera de los puntos expuestos, es en sí mismo una controversia jurídica que también debe ser dilucidada en juicio declarativo de lato conocimiento. Acompañó las grabaciones de las llamadas telefónicas del día 16 de agosto de 2025 y 09 de octubre de 2025 entre el recurrente y el banco, sin perjuicio de la transcripción parcial de la misma contenida en su informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: 1°) Que el recurrido formuló alegación de extemporaneidad del recurso, argumentando que de acuerdo con el “artículo 1” del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, “las empresas recurrentes” (sic) tenían el plazo fatal de 30 días corridos para interponer el recurso “contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”. Expuso al respecto que el recurrente tuvo conocimiento de las transacciones desde el día 16 de agosto de 2025, siendo ese el día efectivo de cargo en la tarjeta de crédito, y dedujo este recurso el 11 de octubre de 2025. Sin embargo, dicha alegación debe ser rechazada desde ya, pues los efectos de la conducta denunciada se están produciendo en la actualidad, día a día; II.- En cuanto al fondo: 2°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 3°) Que tal como se indicó en lo expositivo de este fallo, el recurrente pretende impugnar el pago del día 11 de septiembre de 2025 de la deuda internacional facturada de su tarjeta de crédito, que fue cargada en el cupo nacional de la misma tarjeta, por la cantidad de $3.962.542. El rec
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Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 4.387-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Hans Laurie Fuentes, en favor de Martin Castro Fuica, e interpuso recurso de protección en contra de Banco BICE S.A. Expuso, en síntesis, que el recurrente es cliente del Banco BICE de Concepción, pues es titular de cuenta corr
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