SIN INFORMACION

ALMONTE FLORES JAIME ABEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de don Jaime Abel Almonte Flores, de nacionalidad boliviana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones y del Departamento De Migración Y Policía Internacional De Iquique (PDI), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la revocación tácita de su permiso de Residencia Definitiva, hecho notificado con fecha 07 de noviembre de 2025, el cual conculcaría sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2 y 4 de la Carta Fundamental. Expone la recurrente que su representado obtuvo la residencia definitiva el 02 de julio de 2013. Añade que, en febrero del 2020, el actor viajó a Perú, permaneciendo fuera de Chile por más de un año debido a las restricciones sanitarias de la pandemia, lo que le impidió retornar. Agrega que, tras interponer un recurso de protección anterior (Rol Corte Suprema N° 57.396-2022), el Máximo Tribunal ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar una cita para evaluar la prórroga de su permiso. Sostiene que, en cumplimiento de dicho fallo, concurrió a la Sección Consular el 01 de agosto de 2023, donde se le habría informado verbalmente que su Permanencia Definitiva se encontraba vigente, por lo que no realizó gestiones adicionales. Sin embargo, al intentar renovar su cédula de identidad en Chile, fue derivado a la PDI, donde el 07 de noviembre de 2025 se le notificó la revocación tácita de su residencia por haber permanecido más de dos años fuera del país. Alega vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 4 de la Carta Fundamental. Finaliza solicitando se deje sin efecto la revocación y se restablezca su residencia definitiva. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicitando el rechazo del recurso. Informa que el actor registra una salida del país el 14 de marzo de 2020 y un reingreso el 14 de mayo de 2022. Por lo anterior, trascurrido el plazo establecido en el artículo 83 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto recurrido lo constituye la revocación tácita de la residencia definitiva del actor, comunicada por la Policía de Investigaciones de Chile el 07 de noviembre de 2025, actuación que a juicio del recurrente resulta ilegal y arbitraria, por cuanto desconocería gestiones previas de prórroga, vulnerando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, para resolver la controversia, es menester estarse a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, que regula la institución de la revocación tácita en los siguientes términos: "La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años". CUARTO: Que, en la especie, es un hecho no controvertido que el recurrente permaneció fuera del territorio nacional por un lapso continuo superior a dos años. En este contexto, la actuación de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra plenamente ajustada a derecho y carece de arbitrariedad, toda vez que se ha limitado a constatar el cumplimiento del supuesto de hecho objetivo descrito en la norma citada precedentemente. En ese sentido, al verificarse el transcurso del plazo legal de ausencia, la revocación opera por el solo ministerio de la ley, correspondiendo a la autoridad policial únicamente la notificación de dicha situación jurídica al momento del control migratorio o de identidad. QUINTO: Que, asimismo, respecto a la alegación del recurrente sobre la supuesta vigencia de una prórroga de residencia, esta Corte ha tenido a la vista, mediante el sistema de interconexión, los antecedentes del recurso Rol N° 39890-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago. En dicha causa, consta el Informe de Cumplimiento evacuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual da cuenta que el procedimiento de prórroga consular iniciado por el actor fue declarado abandonado mediante resolución administrativa firme, debido a la no comparecencia y falta de presentación de antecedentes por parte del propio interesado. En consecuencia, no existiendo prórroga otorgada ni vigente que enerve los efectos del artículo 83 de la Ley de Migraciones, el arbitrio debe ser desestima

Fallo

se declararía abandonado el procedimiento y que, transcurrido el plazo, no adjunto los requisitos requeridos mediante correo electrónico de 24 de julio de 2023 para solicitar la prórroga por lo cual declaró abandonada la solicitud de prórroga de permanencia definitiva. Argumenta, en definitiva, que la PDI carece de competencia para revocar permisos, limitándose su actuación a notificar la situación migratoria derivada de la aplicación de la ley (artículo 83 de la Ley N° 21.325) y de las resoluciones de la autoridad migratoria competente. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Ratifica los aspectos fácticos en cuanto al otorgamiento de la residencia definitiva y la notificación realizada por parte de Policía de Investigaciones. En ese sentido, expresa, que conforme a los registros institucionales, no consta que el recurrente haya obtenido prorroga consular de su permanencia definitiva. Expresa que, en ese contexto, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado acto administrativo alguno dirigido a revocar la residencia definitiva del recurrente y que, en este caso, lo que opera es la revocación tácita que se produce por el solo ministerio de la ley, al verificarse la configuración del supuesto previsto en el artículo 83 de la Ley 21.325. Concluye que no existe acto ilegal ni arbitrario, pues la pérdida de la residencia es consecuencia de la propia inactividad del recurrente y de la aplicación del marco legal vigente. S

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Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de don Jaime Abel Almonte Flores, de nacionalidad boliviana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones y del Departamento De Migración Y Policía Internacional De Iquique (PDI), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la rev

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