JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

FORESTAL ARAUCO S.A. CON ALVARO SANHUEZA RIVERA Y OTROS. ACUMULADAS 293-2024, 294-2024

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 292-2024, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, Rol C-186-2022, de ese tribunal, sobre denuncia de obra nueva en autos caratulados “Forestal Arauco con Sanhueza y Otros”, se ha dictado sentencia con fecha 05 de diciembre de 2023, por medio de la cual se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge, sin costas, la impugnación documental formulada por la querellante a folio 27, sólo en cuanto al instrumento correspondiente a copia simple de inscripción de fojas 168 vuelta número 107 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lebu del año 2001. II.- Que se rechazan, sin costas, las restantes objeciones documentales deducidas por la querellante a folio 27. III.- Que se acoge la demanda de folio 1 deducida en contra de los querellados antes individualizados, sólo en cuanto se ratifica la suspensión de las obras denunciadas decretada a folio 3 y se dispone la demolición de las estructuras ya erigidas en el predio Boca Lebu Norte, a costa de los demandados, dentro de tercero día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. IV.- Que no se emite pronunciamiento sobre las acciones posesorias de amparo y restitución deducidas subsidiariamente por la querellante a folio 1 , en razón de haberse acogido la denuncia de obra nueva. V.- Que se condena en costas a los querellados.” Segundo: Que, en contra de la referida sentencia se han alzado deduciendo recurso de apelación, el abogado Álvaro González Gallardo, por sus representados José Sanhueza Rojas y Javier Riffo Diaz, y por su representado Juan Zenteno Oliva, y también, por sus representados Moisés Sanhueza Rojas y Jaime Sanhueza Rivera. también dedujo recurso de apelación, el abogado Juan Carlos Casanova Faundez, por sus defendidos Álvaro Sanhueza Rivera, Claudio Macheo Catrilelbun y Sergio Friz Zenteno. Al apelar, el letrado Álvaro González Gallardo por sus defendidos, sostuvo en síntesis lu

Fundamentos

considerando 23°, acorde a lo previsto en el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, señala: “ … estimándose que el mantenimiento de las obras denunciadas ocasiona grave perjuicio al denunciante conforme se razonó en el considerando vigésimo, habrá de ordenarse su demolición”. Cuarto: Que, cada una de las cuestiones de hecho en que fundan sus alegaciones y perjuicios los recurrentes de apelación del caso, no resultan atendibles, ello teniendo presente el carácter y requisitos de la acción impetrada, y que, conforme a lo razonado y explicitado en la sentencia que se revisa, se encuentran acreditados. Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se viene exponiendo, debe explicitarse, que nuestro Código Civil, a partir del artículo 930, trata algunas acciones posesorias especiales, indicando el artículo 930, lo que se conoce como denuncia de obra nueva, estableciéndose en este artículo que el poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trata de construir sobre el suelo de que está en posesión. A su turno el artículo 931 establece las obras nuevas que son denunciables y son aquellas construidas en un predio sirviente que embarazan el goce de la servidumbre constituida en él, e igualmente resultan denunciables las construcciones que se tratan de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre y son especialmente denunciables toda obra voladiza que atraviesa el plano vertical de la línea divisoria dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni de vista, ni vierta aguas lluvias sobre él. De esta forma los artículos 930 y 931 del Código Civil, a propósito de regular la acción de obra nueva establecen la posibilidad para el poseedor de solicitar la suspensión de una obra nueva que perturba su posesión estableciendo el artículo 930 el derecho general del poseedor a prohibir toda obra nueva; en tanto, el artículo 931 detalla en qué casos las construcciones resultan denunciables. Sexto: Que, en otro sentido, y considerando que la sentencia no aplica, debiendo hacerlo, el contenido de lo dispuesto en el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, corresponde regularizar aquello, para los efectos pertinentes, en cuanto a que se otorgue una caución de las obras a demoler.

Fallo

Por estas consideraciones normas citadas y especialmente lo prevenido en el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en el Rol C-186-2022, de ese juzgado, con declaración que la demolición ordenada, deberá ser llevar a cabo, previa caución que fijará el tribunal, y que otorgará la parte denunciante, para los efectos señalados en la norma respectiva. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Se hizo uso en este caso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol Civil Corte 292-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 292-2024, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, Rol C-186-2022, de ese tribunal, sobre denuncia de obra nueva en autos caratulados “Forestal Arauco con Sanhueza y Otros”, se ha dictado sentencia con fecha 05 de diciembre de 2023, por med

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