SIN INFORMACION

NAHAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lesley Charlotte Nahar Morales, de nacionalidad colombiana, quien presenta reclamación, de conformidad con los artículos 141, inciso primero, de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y 164 del Decreto N°296 (Reglamento de la Ley Nº 21.325), en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24514821, del 11 de noviembre de 2024, por la cual se ordenó la expulsión de la reclamante del territorio nacional. Señala que la Sra. Nahar Morales ingresó a Chile el 5 de junio de 2022 por un paso no habilitado en Iquique, trasladándose posteriormente a Santiago. Al llegar a Santiago, se hospedó por una semana en el Hotel Huérfanos, y luego se mudó a la comuna de Maipú, donde residió por seis meses. Durante su estancia en Maipú, se desempeñó como aseadora para departamentos y posteriormente realizó trabajos de limpieza y mantenimiento en domicilios particulares, actividad que llevó a cabo de manera informal en diversas modalidades. Expresa que actualmente vive en el Pasaje Alceo 2814, comuna de Maipú, Región Metropolitana, donde ha permanecido desde noviembre de 2024. Indica que, en cuanto a su trayectoria laboral, actualmente trabaja de manera autónoma en un salón de belleza como manicurista, pedicurista y estilista. Añade que la Sra. Nahar se encuentra afiliada al sistema público de salud FONASA. Asevera que, según lo relatado por la Sra. Nahar y lo dispuesto en la Resolución Exenta N°24514821, la recurrente carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. Menciona que el 10 de febrero del presente año, la Sra. Nahar fue notificada de la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 24514821 del 11 de noviembre de 2024, adoptada en virtud de su situación migratoria. Refiere el reclamo que el artículo 129 de la Ley 21.325 dispone que el Servicio debe considerar previamente a dictar la medida de expulsión, entre otras circunstancias: la graved

Fundamentos

motivos tengan correspondencia con la salida forzada y cumplan con los estándares de proporcionalidad y razonabilidad. Añade que la autoridad policial solicitó a la reclamante que realizara descargos para ponderar la decisión, pero esta autoridad no recibió descargos dentro del plazo. Con los antecedentes a la vista, las ponderaciones (puntos 3.1 al 3.7 de la Resolución Impugnada) fueron las siguientes: gravedad de los hechos (ingreso por paso no habilitado eludiendo control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de protección de fronteras y de la migración segura, ordenada y regular), antecedentes delictuales (no mantiene antecedentes delictuales), reiteración de infracciones migratorias (no existe registro), período de residencia regular en Chile (la persona ingresó por paso no habilitado eludiendo el control migratoria), vínculos familiares (no acredita vínculos familiares) y contribuciones (el Servicio no tiene registro alguno). Afirma la recurrida que, ponderado lo expuesto, no pudo desvirtuarse la aplicación de la causal de expulsión al no haberse expuesto ni acreditado circunstancias que contrastaran la infracción migratoria, calificada como grave por el legislador. Sostiene el informe que la extranjera incurrió en una infracción calificada como grave al no cumplir con el requisito básico de ingresar por un paso habilitado. Esta conducta es ilícita y grave, afectando el objetivo de mantener una migración segura, ordenada y regular, y el resguardo de las fronteras. Menciona que el ordenamiento jurídico reconoce como bien jurídico tutelado la migración segura, ordenada y regular, consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 21.325. Añade que, si la función pública de esta autoridad es propender una migración regular, la tolerancia del ingreso por paso no habilitado sería un incumplimiento flagrante de los objetivos. Plantea que el resguardo de las fronteras es un bien jurídico protegido, reconocido a nivel constitucional y en el Decreto N° 181 de 6 de julio de 2023, del Ministerio del Interior, que establece la Política Nacional de Migración y Extranjería en su eje N°5: "Seguridad, control de fronteras y crimen organizado". Agrega que la migración irregular potencia el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. Además, el flujo irregular permite el ingreso y salida por pasos no habilitados de personas vinculadas a organizaciones criminales y dificulta la identificación y persecución penal. Alega que el ingreso o egreso por un paso no habilitado afecta bienes jurídicos cuya protección es esencial para la seguridad nacional y la seguridad individual de los migrantes. Añade que el derecho a migrar y residir viene acompañado del deber de respetar el ordenamiento jurídico interno, y la medida de expulsión es la consecuencia a la grave infracción a este deber, conforme al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Menciona que la recurrente alega tener arraigo laboral para dejar sin efecto la Resolución d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza el reclamo interpuesto por Lesley Charlotte Nahar Morales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Contencioso Administrativo N° 131-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lesley Charlotte Nahar Morales, de nacionalidad colombiana, quien presenta reclamación, de conformidad con los artículos 141, inciso primero, de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y 164 del Decr

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