TAPIA/PREFECTURA DE SEGURIDAD PRIVADA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Maykol Dalian Tapia Veas, cédula nacional de identidad N°19.351.366-2, domiciliado en calle Segundo Ugalde N°158, Combarbala, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por Marcelo Araya Zapata, General Director de Carabineros de Chile, domiciliado en Nataniel Cox N°31, Santiago, y Juan Muñoz Montero, de la IV Zona de Carabineros Coquimbo, domiciliado en calle Colón N°681, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°580 de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso baja de las filas de la institución por conducta mala con efectos inmediatos, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Carta Magna. Expone que, con fecha 26 de septiembre de 2025, Carabineros de Chile dispuso su eliminación de las filas de la institución por conducta mala con efectos inmediatos, a contar de las 00:00 horas del día 27 de septiembre de 2025, aplicando el artículo 127 N°4 letra a) inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8. Indica que, el 26 de septiembre de 2025, mientras se encontraba de servicio como acompañante del Cabo 1° José Canales Valdés en el sector del mirador de La Herradura, Guayacán, Coquimbo, realizó un control policial al ciudadano Ocsan Mathias Esquivel Zepeda, procediendo a su detención por posesión, tenencia y/o porte de munición. Menciona que, posteriormente, el detenido denunció que se le había sustraído la suma de $621.000, por lo que personal SAICAR se constituyó en el cuartel de la 2da. Comisaría de Coquimbo para efectuar diligencias propias de su especialidad. En ese contexto, se revisó el bolso del recurrente durante el servicio nocturno, sin encontrarse el dinero denunciado, hallándose 03 cuchillos, 01 cortapluma, 01 artefacto pirotécnico color rojo marca "Cienfuegos" sin activar, y tarjetas bancarias y comerciales, p
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: El quid de este asunto radica en determinar si la baja del funcionario cumplió los estándares reglamentarios o si, por el contrario, se constituye en un acto ilegal y/o arbitrario. Al respecto, como ya se ha sostenido por esta Corte previamente (Roles 1721-25, 1722-25 y autos Rol 746-24, entre otros) la normativa de Carabineros de Chile permite la desvinculación inmediata de un funcionario de manera excepcional ante una conducta grave y trascendente, tratándose de una medida que ha sido reconocida tanto por la Contraloría General de la República como por los Tribunales Superiores de Justicia, al conocer justamente de asuntos sobre la misma temática. Además, son los jefes con la potestad disciplinaria para aplicar la medida de baja con efectos inmediatos los que, con los antecedentes del caso, deciden su aplicación, y en el caso del recurrente, el Mando correspondiente estimó que el haber sido sorprendido con diferentes elementos sujetos a fiscalización y múltiples tarjetas de instituciones financieras constituía un hecho de gravedad y trascendencia. Por lo mismo, no se trata del ejercicio de una potestad sancionadora, como reclama el recurrente, sino que cautelar, lo cual explica, que, para el caso que el sumario administrativo se suspenda en aplicación del art. 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, dicha medida se mantenga. En efecto, tal como se ha resuelto la Excma. Corte Suprema “… no existe contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la institución se produce, entre otras causales, por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo en proceso administrativo, puesto que una separación definitiva del funcionario resulta un evento que no forma parte del reclamo en el caso, y pende del afinamiento del sumario administrativo respectivo.” (Rol N°167.174-2023, sentencia de 13 de noviembre de 2023; Rol N°26.985-2019, sentencia de 18 de marzo de 2020; Rol N°5446-2019, sentencia de 11 de julio de 2019) Y tal como se sostiene en los fallos antes citados, que se pronuncian en casos similares al de autos, “tampoco se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal”, pues la baja inmediata “no perjudica las herramientas de defensa de que puedan valerse los recurrentes en el proceso sumarial que se seguirá contra ellos”, lo cual ratifica la naturaleza cautelar y provisoria y no sa
Fallo
por tanto no resulta un dato concluyente el que no haya sido formalizado. Agrega que, la Contraloría General de la República, mediante una consistente jurisprudencia, ha expresado que la evaluación de la mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario. Añade que, el sumario administrativo que interesa al recurrente se encuentra actualmente suspendido en virtud del artículo 84 ter de la Ley N°18.961, cuando se reanude, el implicado tendrá la oportunidad de solicitar, presentar y ofrecer medios de prueba, además de objetar los que hubieren sido recopilados o agregados por el funcionario a cargo de la instrucción de la investigación. Solicita el rechazo del recurso, con costas. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperi
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Tapia Veas, Maykol Dalian Prefectura de Carabineros Coquimbo / Carabineros de Chile Recurso de protección Rol N°1849-2025 La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Maykol Dalian Tapia Veas, cédula nacional de identidad N°19.351.366-2, domiciliado en calle Segundo Ugalde N°158, Combarbala, interponiendo recurso de protección en con
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