BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIVERA CASTILLO, KEVIN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA/RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, en lo tocante al recurso de apelación deducido por el ejecutado, compartiéndose los fundamentos expuestos por la sentenciadora a quo para desechar sus excepciones de los numerales 2° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose aportado antecedentes que permitan modificar lo resuelto, la sentencia deberá ser confirmada en ese extremo. 2° Que, en lo relativo a la apelación de la ejecutante, atendido el tenor de los instrumentos acompañados en esta instancia a folio 15, los que puestos en conocimiento de la ejecutada bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil no fueron objetados y,
Fallo
por tanto, hacen plena prueba a su respecto, se desprende que el ejecutante sí contaba con un mandato emanado del mismo deudor en el que se le otorgaron facultades suficientes para suscribir pagarés en su representación, por lo que la excepción del artículo 464 N°7 del Código antes citado, en tanto se fundamentaba en la falta de un mandato que facultase para suscribir pagarés en representación del deudor, deberá ser rechazada. 3° Que, habiéndose desechado todas las excepciones opuestas, necesariamente la demanda ejecutiva deberá ser acogida y deberá seguirse adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al acreedor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se rechazaron las excepciones de los numerales 2° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se revoca la referida sentencia en cuanto ella acoge la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se rechaza en todas sus partes la señalada excepción. III.- Que, como consecuencia de lo resuelto, se acoge, la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de 05 de octubre de 2025, folio 1 del cuaderno principal, y, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con
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Banco del Estado de Chile Rivera Castillo Kevin Cobro de Pagaré Rol N°433-2024 (Rol C-3669-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando vigésimo segundo, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, en lo tocante al recurso de apelac
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