DAYNE/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
considerando Sexto, que se elimina. Primero: Que, según conta en autos seguidos ante el tribunal de primera instancia, se acompaña en el proceso fotografía de consulta de morosidad de permisos de circulación del año 2012 al 2023, respecto de un camión por la suma de $3.017.740. Igualmente, esta Corte tiene a la vista certificado de deuda, acompañado la parte demandante, expedido por la Municipalidad de Macul, referente al vehículo PPU. VJ.6435-9, por concepto de permisos de circulación, con periodos de morosidad de los años 2012 a 2025. Tercero: Que, el instrumento acompañado, describe un automóvil cuya descripción coincide con el vehículo respecto del cual se demanda la prescripción de la acción de cobro de sus permisos de circulación vehicular correspondiente a los periodos de 2012 a 2020. Cuarto: Que, el inciso primero del artículo 12 del Decreto Ley 3.063 del año 1979 dispone que: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas:..”; por su parte, el artículo 21, en su inciso primero, prescribe que: “Los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro a que se refiere el inciso anterior…”. Finalmente, el artículo 2521 del Código Civil, señala que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”. Quinto: Que, en consecuencia, tratándose el permiso de circulación de un impuesto municipal, cuya deuda se encuentra acreditada mediante fotografía de certificado de deuda acompañado, ha de concluirse que el plazo de prescripción aplicable es de tres años contados desde que las obligaciones se hicieron exigibles, de modo que habiéndose notificado la demanda el 11 de diciembre de 2023, corresponde acoger la demanda y declarar prescrita la acción para perseguir el cobro de estas obligaciones, respecto de los períodos correspondientes a los años 2012 a 2020. En tales condiciones, corresponde que el
Fallo
fallo de primer grado sea enmendado en tales términos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veinte de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago en la causa rol Nro. 18459-2023, y en su lugar se decide que quedan extinguidas, por prescripción, la acción de cobro para perseguir el pago de los permisos de circulación devengados durante los años 2012 a 2020, respecto del vehículo tipo camión del año 2002, marca Kia Motors, modelo Pamax 5.5, placa patente única VJ.6435-9. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1274-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando Sexto, que se elimina. Primero: Que, según conta en autos seguidos ante el tribunal de primera instancia, se acompaña en el proceso fotografía de consulta de morosidad de permisos de circulación del año 2012 al 2023, respecto de un camión por la suma
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