SIN INFORMACION

TORREALBA PEÑA JOHANA ELVIMAR / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Isidro Enrique González Machuca, abogado, en representación de doña Johana Elvimar Torrealba Peña, ciudadana venezolana con residencia temporal en Chile, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y su Departamento de Migraciones, por haberle prohibido el ingreso al territorio nacional sin causa justificada, manteniéndola retenida en dependencias del aeropuerto internacional. Lo anterior, fundado exclusivamente en que su cédula de identidad para extranjeros se encuentra vencida, actuación que la amparada considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual y derecho a la vida familiar que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de fundamento legal suficiente y resultar manifiestamente desproporcionada. Expone que con fecha 10 de diciembre del presente año, aproximadamente a las 15:20 horas, arribó al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, siendo titular de residencia temporal, acompañada de su pareja don José Javier Fuenmayor Añez y padre de su única hija nacida en Chile, de nombre Aishleen Nazareth de Jesús Fuenmayor Torrealba, conforme se desprende de los registros del Servicio Nacional de Migraciones. Al efectuar el control migratorio de ingreso al país, funcionarios de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile negaron su ingreso al territorio nacional, señalando como fundamento que su cédula de identidad para extranjeros se encuentra vencida. Señala que explicó que el vencimiento de su cédula de identidad para extranjeros obedece exclusivamente a la necesidad de renovar previamente su pasaporte venezolano, documento indispensable para solicitar la prórroga de su residencia temporal en Chile. Hace presente que actualmente no existe consulado chileno en Venezuela, por lo que la renovación de su cédula para extr

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política que habilita el recurso de amparo en favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y el artículo 19 N° 7 letras a) y b) que prohíbe las detenciones o privaciones de libertad ilegales. Argumenta que la actuación recurrida constituye una privación de libertad de hecho al mantener a la amparada retenida sin resolución judicial ni causal legal habilitante. Sostiene que la negativa de ingreso fundada exclusivamente en el vencimiento formal de la cédula resulta arbitraria, pues desatiende su residencia temporal vigente, la necesidad de renovar su pasaporte, su arraigo familiar y social, y el interés superior de su hija con discapacidad. Invoca además el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza la libertad personal, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño que exige evitar la separación del niño de sus padres salvo estricta necesidad, y la Convención Internacional sobre Protección de Trabajadores Migratorios que garantiza la unidad familiar y protección frente a medidas desproporcionadas. Sostiene que conforme a jurisprudencia uniforme, la autoridad migratoria no puede impedir el ingreso cuando ello vulnera la libertad personal, el derecho a la vida familiar y el interés superior del niño, especialmente cuando el extranjero cuenta con residencia vigente o la irregularidad es subsanable, concluyendo que la actuación recurrida vulnera estos derechos y contraviene el principio de proporcionalidad al imponer una restricción gravosa por una irregularidad meramente formal y subsanable.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho disponiendo se deje sin efecto la decisión de prohibición de ingreso, con costas; se ordene como medida urgente el ingreso inmediato de la amparada al territorio nacional, instruyendo a la Policía Internacional adoptar todas las medidas necesarias para su ejecución; y se disponga que la autoridad recurrida se abstenga de realizar cualquier actuación tendiente a impedir la regularización migratoria de la amparada mientras se resuelve su situación conforme a derecho. SEGUNDO: Que evacua informe al tenor del recurso, la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto a los fundamentos que sustentan la actuación de la autoridad recurrida, señala en primer término que, en virtud de lo estipulado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460, de fecha 9 de enero de 1979, "Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile", y el artículo 168° numeral 1 de la Ley N° 21.325, "Ley de Migración y Extranjería", corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos establecidos en esos cuerpos legales. Referente a los hechos descritos en la acción constitucional, hace presente que, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Migraciones y Policía Inte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Isidro Enrique González Machuca, abogado, en representación de doña Johana Elvimar Torrealba Peña, ciudadana venezolana con residencia temporal en Chile, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y su Departament

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