SIN INFORMACION

MARREROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Juan Carlos Marreros Cunia, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución N°88053575 de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco por la cual se determina no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor solicitó permiso de residencia definitiva el 02 de octubre del año en curso y que el se le notificó la resolución impugnada en la que se argumenta que la petición “no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal”. Detalla que en la mencionada resolución se dispone, además, la remisión de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, con la finalidad de tramitar una solicitud de residencia temporal. Sostiene que la decisión recurrida carece de motivación, impidiendo conocer las razones por la cual el permiso requerido fue rechazado, vulnerándose diversas disposiciones de la Ley N°19.880, y afectando la garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida dar la tramitación correspondiente a la solicitud, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó residencia definitiva y que el 29 de octubre de 2025 se le comunicó que su solicitud de residencia no cumplía los requisitos para el otorgamiento del permiso debido a lo siguiente “no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal” Alega que el actor se encuentra en situación migratoria regular por lo que no existiría afectación a sus derechos fundamentales y sostiene que no ha existido alguna actuación ilegal o arbitraria del servicio, pues la norma precitada exige un tiempo de residencia de 30 meses para optar a la residencia definitiva, ya que el extranjero registra una sanción por infracción menos grave. TERCERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos pre

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva formulada por la recurrente el dos de octubre del año en curso. Revisado el tenor expreso de dicho acto administrativo, se constata que éste se limita a señalar respecto al motivo para declarar inadmisible la solicitud lo siguiente: “no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal” QUINTO: Que, el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 citado en la resolución que por esta vía se impugna contempla diversas hipótesis y tiempos de residencia exigidos según cada una de ellas, lo que importa que para fundamentar en forma adecuada el acto administrativo necesariamente deba indicarse en forma específica cuál de las situaciones es aquella en que se encontraría el extranjero y qué hechos la configurarían, nada de lo cual aparece cumplido en la resolución recurrida, lo que devela que ésta incumple el deber de fundamentación que impone al órgano público el artículo 11 de la Ley N°19.880. SEXTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en c

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Marreros Cunia, Juan Carlos Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°2023-2025 La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Juan Carlos Marreros Cunia, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migracione

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