SIN INFORMACION

PILAR ELIZABETH MARILAO CASANOVA /ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Orely Vollrath Piña, abogado, en nombre y a favor de Pilar Elizabeth Marilao Casanova, y deduce acción constitucional de protección en contra de ISAPRE Nueva MasVida S.A. por haber cometido la acción, que el recurrente califica de ilegal y arbitraria, consistente en la denegación de la cobertura CAEC del insumo médico indispensable paratervención de “valvuloplastia mitral (MitraClip/JensClip)”, prestación que la actora requeriría con urgencia para tratar su patología diagnosticada de insuficiencia cardíaca avanzada e insuficiencia mitral severa. Expuso, en síntesis y en términos generales, que el procedimiento MitraClip/JensClip no es una opción, sino la única alternativa terapéutica viable prescrita por sus médicos tratantes, German Arriagada Suazo, cardiólogo Electrofisiologo, y Luis Pérez Pino, cardiólogo intervencionista, para estabilizar su función cardíaca y evitar un desenlace fatal o la necesidad de un trasplante de corazón. Agrega que la actora, Pilar Elizabeth Marilao Casanova, es afiliada a ISAPRE Nueva Masvida S.A. desde julio de 2005, bajo el Plan BERN4. Precisa que el año 2018, fue diagnosticada de “Esclerodermia”, una enfermedad autoinmune sistémica que comprometió directamente su corazón, generando una insuficiencia cardíaca progresiva. Debido a esta complicación, ese mismo año debió ser sometida a la implantación de un marcapasos para estabilizar su ritmo cardíaco. Dice que es relevante destacar que la insuficiencia cardíaca es una enfermedad cubierta bajo el plan de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Indica que, en mayo de 2024, se le realizó el recambio de su marcapasos. Posteriormente, el 24 de julio de 2024, debió someterse a una intervención quirúrgica adicional, ya que se constató que uno de los cables del marcapasos, específicamente el encargado de prevenir un paro cardíaco, se le había cortado. Dice que su diagnóstico actual incluye “Insuficiencia Cardíaca Congestiva Avanzada”,

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°) Que se recurre de protección en contra de la ISAPRE ya individualizada, calificando de ilegal y arbitraria la denegación de la cobertura CAEC al insumo médico indispensable para la intervención de “valvuloplastia mitral (MitraClip/JensClip)”, prestación que la actora requeriría con urgencia para tratar su patología diagnosticada de insuficiencia cardíaca avanzada e insuficiencia mitral severa; 3°) Que, al informar el recurso, la recurrida solicitó, en primer lugar, que se declare la improcedencia de éste, por establecer la ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005 del Ministerio de Salud, y que justamente dicho procedimiento es ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, procedimiento que precisamente habría sido activado por la actora. Al respecto debe decirse desde ya que dicha alegación será rechazada, pues la Constitución Política de la República establece que la acción de protección procede sin perjuicio del ejercicio de otros derechos y, además, porque las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas en el recurso sí encuentran tutela mediante la acción constitucional de que se trata; 4°) Que, refiriéndose al fondo de lo discutido, la recurrida señaló, en síntesis, que no ha ejecutado ningún acto que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario, pues ha ajustado a cabalidad su actuar a la ley, reglamentos y circulares que regulan la materia de autos, por lo cual la ISAPRE no está obligada a otorgar la cobertura del plan de salud ni de la CAEC que se solicita para el insumo señalado. Afirma que dicho dispositivo médico, conocido como “implante Mitra-Clip”, no puede ni debe ser cubierto por la ISAPRE, por tratarse de insumos de carácter especial que no se encuentran codificados en el arancel de la ISAPRE ni del Fondo Nacional de Salud (FONASA) bajo la modalidad Libre Elección, como lo exige la ley, encontrándose

Fallo

por tanto no accede a la cobertura CAEC, constituye una de las exclusiones definidas en la circular If N°7". Dice que se le indicó además que el deducible de CAEC correspondiente era de 126 UF más pago de gasto no cubierto/prestaciones “no aranceladas”. Señala que el 12 de septiembre de 2025, el médico Luis Pérez Pino (cardiólogo a cargo de la operación) le contactó para informar sobre la posibilidad de adquirir un dispositivo alternativo denominado "Sistema TVM Jensclip", importado de Argentina, el cual es equivalente en calidad y funcionalidad al MitraClip nacional, pero con un costo significativamente menor ($32.707.150 por el insumo específico). El 24 de septiembre de 2025, la Clínica Biobío emitió un segundo Presupuesto Hospitalización N°157.993, que incluía el "Sistema TVM Jensclip", valorando los insumos específicos en $33.549.194. Ese mismo día, se emitió un certificado médico reiterando su condición crítica (FE 25%) y la necesidad de la “reparación percutánea de válvula mitral con terapia borde a borde”, a la brevedad. El 26 de septiembre de 2025, la hija de la recurrente, (María Victoria Inzunza Marilao), presentó una Solicitud de Cobertura Excepcional a la Isapre para el insumo "Sistema TVM Jensclip", adjuntando el nuevo informe médico y presupuesto, enfatizando que su utilización es médicamente imprescindible y que su denegación pondría en grave riesgo la vida y salud de la recurrente. Afirma que, a la fecha de presentación de este recurso, la recurrida ha mant

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Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Orely Vollrath Piña, abogado, en nombre y a favor de Pilar Elizabeth Marilao Casanova, y deduce acción constitucional de protección en contra de ISAPRE Nueva MasVida S.A. por haber cometido la acción, que el recurrente califica de ilegal y arbitraria, consistente en la denegación de la cobertura CAEC del

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