SIN INFORMACION

FENEL HENRY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Henry Fenel, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11201164, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.465.317-7, domiciliado en Población Bicentenario, Pasaje Canelo, Block Nª1346 departamento 202, Constitución, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº2500100285868 de 28 de noviembre de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que es de público conocimiento, que la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años. El amparado ingresó a Chile e manera regular, ha tenido residencia temporal, de manera que efectuó la solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, el 28-11-2025, mediante Resolución Exenta Nº2500100285868 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, además de presentar un certificado de antecedentes penales adulterado, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Indica que amparado ha sido víctima de una estafa, dado que, en su necesidad de dar cumplimiento a los requisitos solicitados, fue abordado por personas que, aprovechando su situación migratoria realizan ofrecimientos de este tipo y desconocía la veracidad del documento presentado. Es necesario tener en cuenta ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose su país de origen en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Estima que la resolución de rechazo de su solicitud es ilegal y arbitrario, sitúa a la amparada en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación, vulnerando así los principios establecidos en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de la Republica. En especial referencia a la igualdad de protección de los derechos, aplicándole la medida más gravosa. Así las cosas, la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la Libertad Personal Plantea que si bien es l

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Henry Fenel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1010-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Henry Fenel, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11201164, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.465.317-7, domiciliado en Población Bicentenario, Pasaje Canelo, Block Nª1346 departamento 20

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