REGINA LEONOR SOBARZO VIDAL CONTRA FISCALÍA ADMINISTRATIVA PERMANENTE DE LA TERCERA ZONA NAVAL Y DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA DE CHILE/HOSPITAL DE LAS FF.AA. CIRUJANO GUZMAN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece REGINA LEONOR SOBARZO VIDAL, funcionaria civil, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Sanidad Naval (ANFUSAN), domiciliada en Calle General del Canto N°0722, Villa Los Españoles, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la FISCALIA ADMINISTRATIVA PERMANENTE DE LA III ZONA NAVAL y de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA DE CHILE / HOSPITAL DE LAS FF.AA. CIRUJANO GUZMÁN; por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes en: 1) someterla a investigación sumaria administrativa ante órgano militar incompetente; 2) investigarla por supuesto delito de "grabación ilícita" cuando voluntariamente entregó a la Fiscalía prueba de acoso laboral; 3) coaccionar a Silvia Márquez (asociada sindical) a participar en audiencia conjunta, con el propósito de presionarla a reconocer una grabación en la que relata su propio amedrentamiento. Relata que es funcionaria civil contratada en el Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano Guzmán" de esta ciudad, conforme el régimen de la Ley N°18.476, rigiéndose por el Código del Trabajo y normas del sector privado, aplicándose supletoriamente el Estatuto Administrativo. Además, es Presidenta de ANFUSAN, gozando de fuero sindical y protección contra represalias por labor sindical, conforme a los artículos 243 y 485 del Código del Trabajo. Refiere que mediante sentencia dictada en causa RIT T-45-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, se acreditó que fue víctima de acoso laboral y represalias por denunciar ante Contraloría, condenándose a su empleador por daño moral. Expresa que doña Silvia Márquez, funcionaria civil y asociada de ANFUSAN, fue objeto de amedrentamiento por su pertenencia sindical, lo que relató directamente a la recurrente en llamada telefónica. Refiere que con fecha 06 de noviembre del año en curso, la Fiscalía Naval le comunica la apertura de una investigación por supuesta "grabación ilícita de conversación telefónica” ante lo cual presenta reclamo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, los hechos que motivan el presente recurso los hace consistir la recurrente en: 1) ser sometida a investigación sumaria administrativa ante órgano militar incompetente; 2) ser investigada por supuesto delito de "grabación ilícita" cuando voluntariamente entregó a la Fiscalía prueba de acoso laboral; 3) coaccionar a Silvia Márquez (asociada sindical) a participar en audiencia conjunta, con el propósito de presionarla a reconocer una grabación en la que relata su propio amedrentamiento. TERCERO: Que, informó el recurrido, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente aquellos acompañados por la recurrida, se desprende que todas las actuaciones reprochadas han sido ejecutadas por autoridad competente, de acuerdo a sus atribuciones legales y en el marco de un procedimiento tramitado conforme a la normativa vigente. Asimismo, se ha de tener presente que la investigación administrativa que fundamenta el presente recurso de protección, no se encuentra terminada, pues se halla en actual tramitación, sin que, por lo tanto, se esté frente ante un acto final que pueda servir de fundamento a esta acción constitucional. QUINTO: Que, así las cosas, estos sentenciadores estiman que no ha existido actuación ilegal o arbitraria alguna, pues conforme a lo reseñado y analizado en el considerando precedente se comprueba que las recurridas, en su actuar, se han ajustado a la normativa legal vigente, sin perjuicio de la calidad de dirigente sindical y empleada civil regida por el Código del Trabajo de la recurrente. En definitiva, habiéndose descartado la existencia de un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, no resulta procedente analizar la vulneración de garantías constitucionales reclamadas.
Fallo
Por estas razones, con fecha 26 de septiembre de 2025, el Sr. Director del Hospital de las Fuerzas Armas ordenó reabrir la investigación y el Fiscal Administrativo citó a la Sra. Márquez y a la Srta. Sobarzo: la primera, en su declaración expresó que en momento alguno había hablado por teléfono con doña Regina Sobarzo, y esta última, en contrapartida, indicó que ambas sostuvieron una conversación telefónica y que su interlocutora no estaba al tanto de que la llamada había sido grabada, razón por la que dando cumplimiento al art. 10 ya citado, se comunicó al Mando Instructor que los hechos podrían ser constitutivos de delito y se recomendó que los antecedentes fuesen elevados al Juzgado Naval de la III Zona Naval para que ese tribunal, a su turno, los derivase al Ministerio Público. Con fecha 06 de noviembre de 2025, la recurrente, terminada su declaración, presentó al Fiscal Administrativo un escrito denominado “Reclamo formal por vulneración de garantías y solicitudes en investigación por Ley N°21.643 (Ley Karin)” el cual fue elevado conjuntamente con un informe, por el Fiscal al Sr. Director del Hospital de las F.F.A.A., con fecha 10 de noviembre, mismo día en que se dispuso la realización de un “careo” entre ambas declarantes, conforme a la facultad entregada por el art. 58 del Reglamento de I.I.S.S. de las F.F.A.A., citándolas para el día 20 de noviembre. El día 13 de noviembre de 2025, la recurrente envió al Fiscal Administrativo un correo electrónico, adjuntando un docu
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Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece REGINA LEONOR SOBARZO VIDAL, funcionaria civil, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Sanidad Naval (ANFUSAN), domiciliada en Calle General del Canto N°0722, Villa Los Españoles, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la FISCALIA ADMINISTRATIVA PERMANENTE DE LA III ZONA NAVAL y de la
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