ICC INMOBILIARIA S.A./MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA (VISTA CONJUNTA CONT. ADMINISTRATIVO 356-2024)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Felipe Domínguez Delgado, en representación de ICC Inmobiliaria S.A., quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de la Florida, por haber dictado el Decreto Exento N°1.695 de fecha 11 de marzo de 2024, que declaró la inhabilidad parcial del inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°8.153 de esa comuna, específicamente respecto del funcionamiento del servicio al auto o comida móvil denominado "Auto Mac". Que este recurso ha sido visto de forma conjunta en audiencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, con el reclamo de ilegalidad municipal deducido en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades por Andrés Astudillo Sotelo, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de la Florida, con motivo del mismo Decreto Exento N°1695, de 11 de marzo de 2024, que declaró la inhabilidad parcial del local comercial ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°8153, comuna de La Florida, Rol N°699-289, donde funciona el local comercial McDonald's, escuchándose el alegato de todas las partes. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente ICC Inmobiliaria S.A., deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de la Florida, por haber dictado el Decreto Exento N°1.695 de fecha 11 de marzo de 2024, que declaró la inhabilidad parcial del inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°8.153 de esa comuna, específicamente respecto del funcionamiento del servicio al auto o comida móvil denominado "Auto Mac". Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se habría dictado en contravención al artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante e indistintamente LGUC), careciendo además de la debida motivación exigida por el artículo 11 de la Ley N°19.880, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N
Fallo
Por tanto, no resulta plausible que la autoridad pretenda sostener que recién con ocasión de una visita inspectiva realizada el 04 de marzo de 2024 tomó conocimiento de la supuesta disconformidad. Alega que el acto impugnado afecta: i) la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al aplicar arbitrariamente una sanción sin fundamento razonable y en contravención al principio de legalidad; ii) el derecho a desarrollar una actividad económica lícita (artículo 19 N°21), al obstaculizar el normal desarrollo de su giro comercial consistente en el arriendo del inmueble con fines comerciales; y iii) el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), al privarle de los atributos y facultades esenciales del dominio, específicamente el uso y goce del inmueble conforme a los permisos y autorizaciones válidamente otorgados. Solicita que en definitiva se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el decreto alcaldicio N°1.695 de 11 de marzo de 2024, o bien, se adopten las medidas que el tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas. SEGUNDO: Que a folio 17, comparece don Ignacio Uribe Sepúlveda, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Florida, quien informa solicitando el rechazo del recurso de protección. Sostiene que, conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a la Dirección de Obras Municipales le corresponde únicamente la revisión d
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Felipe Domínguez Delgado, en representación de ICC Inmobiliaria S.A., quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de la Florida, por haber dictado el Decreto Exento N°1.695 de fecha 11 de marzo de 2024, que declaró la inhabilidad parcial del inmueble ubica
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