PATRICIA ANDREA HENRÍQUEZ VARAS /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Daniel Cristóbal González Calderón, en representación de Patricia Andrea Henríquez Varas, docente titular de la Escuela Municipal Básica Pedro Campos Menchaca de Tomeco, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Yumbel, por cuanto estima que el acto en contra del cual recurre es ilegal y arbitrario, y que amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales tutelados en los numerales 1°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que esta acción tiene por objeto impugnar la dictación del Decreto Alcaldicio N°1356, de 30 de septiembre de 2025, que rechaza el recurso de reposición administrativo, y del Decreto Alcaldicio Personal N°1268, de 11 de septiembre de 2025, que impuso la sanción de destitución a la recurrente. Arguye que el procedimiento disciplinario, instruido mediante Decreto Alcaldicio N°1144, tuvo su génesis en el Oficio Confidencial N° E82804/2025 emanado de la Contraloría General de la República (CGR), contenía un listado de funcionarios que habrían efectuado salidas del territorio nacional encontrándose simultáneamente acogidos al beneficio de licencia médica. Se le formularon dos cargos específicos por haber efectuado salidas del territorio nacional (con destino a la República de Cuba) mientras se encontraba con reposo laboral total amparado por licencias médicas vigentes en agosto de 2023 y agosto de 2024, imputándosele una vulneración grave del Principio de Probidad Administrativa. Añade que sus viajes tuvieron como principal motivación visitar a su cónyuge, de nacionalidad cubana, con quien contrajo matrimonio en octubre de 2023, siendo la separación prolongada una fuente de estrés emocional, ansiedad y angustia psicológica. Además, declaró que viajó para participar en actividades de capacitación y perfeccionamiento docente en el extranjero. Asegura que demostró que, de un total de 13 viajes a Cuba realizados en el periodo investigado, solamente 3 coinci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que conforme se detalla en la parte expositiva, la recurrente considera ilegal y arbitrario que afecta sus derechos fundamentales, la destitución de su cargo de profesora adoptada en un sumario administrativo por salidas del país haciendo utilización de licencias médicas, conducta que fue calificada como una grave infracción al principio de probidad administrativa. Alega que se vulnera específicamente el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica (artículo 19 N°1), la Igual Protección de la Ley en el Ejercicio de los Derechos y Debido Proceso (artículo 19 N°3) y el Derecho de Propiedad (artículo 19 N°24), todos ellos consagrados en la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, por su lado la Ilustre Municipalidad de Yumbel, solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que no es la vía idónea para revisar el mérito del proceso administrativo constituyéndose de esa manera en una segunda instancia, lo que corresponde es el recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República. Señala que, en el sumario administrativo, la Municipalidad de Yumbel ha actuado conforme a derecho, dentro de la esfera de sus potestades legales, de modo que sus actos no han sido arbitrarios ni ilegales, y por lo tanto, no han podido vulnerar las garantías de la Recurrente. CUARTO: Que las normas pertinentes para verificar el actuar legal de la entidad edilicia son: el articulo 72 letra b) de D.F.L. 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación que estipula “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:… b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide, que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Patricia Andrea Henríquez Varas en contra de la Municipalidad de Yumbel. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. ROL N° 4656-2025 – Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Daniel Cristóbal González Calderón, en representación de Patricia Andrea Henríquez Varas, docente titular de la Escuela Municipal Básica Pedro Campos Menchaca de Tomeco, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Yumbel, por cuanto estima que el acto en contra del cual re
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