BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALMONACID
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de los
Fundamentos
considerandos SEXTO al DÉCIMO, que se eliminan. CONSIDERANDO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, este Tribunal coincide con los hechos que dio por asentados el a quo en el fundamento TERCERO del
Fallo
fallo que se revisa. SEGUNDO: Que, los antecedentes aportados dan cuenta de que el usuario proporcionó voluntariamente sus claves de seguridad a un tercero, según lo reconoció expresamente y a sabiendas de que podrían ser usadas para giros o transacciones, configurándose en consecuencia la presunción legal, en los términos exigidos por el artículo 5 ter, letra d), de la Ley 20.009, esto es, que se presumirá el dolo o la culpa grave del usuario cuando ocurra alguna tal hipótesis, sin que ésta se haya desvirtuado por la parte demandada, recayendo sobre éste el peso de la prueba. Y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287 y artículos 2, 4 y 5 de la Ley 20.009 y demás disposiciones de la Ley 21.234, SE REVOCA, sin costas, la sentencia recurrida de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la demanda deducida por el Banco de Crédito e Inversiones, en contra de don Cristián Enrique Almonacid Leviñanco, en cuanto ha existido culpa grave o dolo en las operaciones que ha desconocido, debiendo restituir los fondos aportados por el demandante, más reajustes e intereses, declarándose, además, que se deja sin efecto la obligación de restitución de fondos del monto superior a 35 UF. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada y rechazar la demanda de autos, por estimar que e
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Coyhaique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de los considerandos SEXTO al DÉCIMO, que se eliminan. CONSIDERANDO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, este Tribunal coincide con los hechos que dio por asentados el a quo en el fundamento TERCERO del fallo que se revisa. SEGUNDO: Que, los antecedentes aportados dan c
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