ESPINOSA OJEDA PATRICIA YOLANDA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA YOLANDA ESPINOSA OJEDA, quien, mediante formulario, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES y la COMISIÓN MÉDICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de pensión de invalidez, dispuesto mediante Dictamen de Invalidez Nº016.3191/2025, de 6 de marzo del año en curso. Expone que padece de fibromialgia y que la Comisión recurrida no ha reconocido su enfermedad, sosteniendo que no la padecería pese a que ha sido revisada por otros médicos. Describe la sintomatología que le afecta, cuadro doloroso e incidencia en actividades de la vida diaria, señalando que el actuar de los recurridos afecta sus garantías constitucionales consagradas los numerales 1, 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que le sean reconocidas sus enfermedades por cuanto realmente se encuentra enferma y es invalidante para ella su salud. SEGUNDO: Que evacúa informe al tenor del recurso la Comisión Médica Regional de Santiago Centro -COMPIN-, y, en primer término, sostiene que la acción ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrente interpuso previamente recurso de apelación conforme al artículo 11 del D.L. N°3.500, actualmente pendiente ante la Comisión Médica Central, por lo que el acto impugnado no se encuentra ejecutoriado. En cuanto al fondo, expone que la recurrente solicitó evaluación de invalidez el 16 de octubre de 2024, alegando múltiples patologías de carácter físico y psíquico. Agrega que se le realizaron evaluaciones médicas, exámenes e interconsultas por diversas especialidades, concluyéndose que los impedimentos alegados no se encuentran configurados o bien presentan tratamientos pendientes u optimizables, sin alcanzar un menoscabo laboral igual o superior al 50%. Conforme a lo indicado, señala que en sesión de 6 de marzo de 2025 la Comisión resolvió rechazar la solicitud de pensión. Finalmente, desde el punto de vista jurídico señala que el actuar de la Comisión se ajustó al D.L. N°3.500 y a las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez, destacando que solo los impedimentos configurados permiten asignar menoscabo laboral permanente, afirmando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, solicitando el rechazo del recurso y la reserva de los antecedentes médicos conforme a la Ley N°19.628. TERCERO: Que a su turno, remite informe la Superintendencia de Pensiones, entidad que alega falta de legitimación pasiva, señalando que el recurso de protección se dirige contra un dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica Regional de Santiago Centro, órgano que no depende ni forma parte de su estructura orgánica. Indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento del D.L. N°3.500 (D.S. N°57 de 1990), las Comisiones Médicas gozan de autonomía para conocer y resolver las solicitudes de calificación de inva
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Patricia Yolanda Espinosa Ojeda en contra de la Comisión Médica de la Región Metropolitana Santiago Centro y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección – N°7228-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA YOLANDA ESPINOSA OJEDA, quien, mediante formulario, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES y la COMISIÓN MÉDICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo
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