CRISTIÁN LEONARDO FAÚNDEZ CASTRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña Allison Vergara Saavedra, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Cristián Leonardo Faúndez Castro, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber dictado la Resolución N°484-2025 de 15 de octubre de 2025 mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo cuya ejecución se inició el 24 de julio de 2018, con fecha de término prevista para el 24 de septiembre de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal para postular a la libertad condicional el 4 de mayo de 2025. Señala que Gendarmería de Chile certificó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, razón por la cual fue formalmente postulado al proceso correspondiente, destacándose su conducta calificada como “muy buena”, avances en su proceso de reinserción social, apoyo familiar efectivo, disminución del riesgo de reincidencia general, ausencia de rasgos psicopáticos, conciencia adecuada del delito y del daño causado, participación en programas de intervención, finalización de estudios y una trayectoria laboral sostenida tanto intramuros como en el medio libre, actualmente con trabajo formal autorizado mediante beneficios intrapenitenciarios de salida controlada. Añade que, pese a dichos antecedentes favorables, la Comisión recurrida rechazó la postulación fundándose principalmente en la existencia de un riesgo moderado de violencia, el tiempo de pena restante y un rechazo anterior al beneficio, sin ponderar debidamente los avances constatados, ni explicar por qué los factores negativos prevalecen sobre los positivos
Fundamentos
considerando el nuevo escenario normativo tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023 que modificó diversos cuerpos legales estableciendo mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, en particular el Decreto Ley N°321 de 1925, en relación con su artículo 2, el artículo 3 del mismo cuerpo legal y el Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia de 17 de septiembre de 2020. Señala que conforme a dicho marco jurídico, la Comisión resolvió rechazar la postulación por las razones consignadas en la causa Rol 484-2025 del Libro de la Comisión de Libertad Condicional, transcribiendo como fundamentos que el interno presenta riesgo moderado de violencia contra la pareja y otras personas, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, con leve tendencia a justificar sus acciones; que le resta un tiempo considerable de pena por cumplir, equivalente a dos años y once meses; que, si bien cuenta con beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, éste resulta insuficiente por sí solo para conceder la libertad condicional; y que registra un rechazo anterior al mismo beneficio, manteniendo aún factores de riesgo, pese a existir algún avance en la conciencia del daño. Agrega que, para resolver, la Comisión recibió alegatos de la Defensoría Penal Penitenciaria, tuvo a la vista los documentos acompañados y consideró los antecedentes técnicos pertinentes. Acompaña documentos. CUARTO: Evacúa informe el Centro de Detención Preventiva de Lebu, expone que el interno fue evaluado conforme a instrumento IGI vigente, el 15 de septiembre de 2025, determinándose un riesgo de reincidencia delictiva bajo, con necesidad de intervención mínima, observándose avances significativos en todas las áreas evaluadas, tales como familia y pareja, educación, empleo, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Agrega que, en cuanto a las características personales con potencial criminógeno, el interno participó en taller específico de control de ira y hostilidad, obteniendo resultados óptimos en el proceso de evaluación. Señala que el condenado mantiene de manera continua el beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre laboral, desempeñándose desde hace ocho meses en la empresa Buses Cordillera, comuna de Cañete, con supervisión permanente del área técnica local, destacándose su buen desempeño laboral, responsabilidad y cumplimiento de horarios, lo que ha sido positivamente valorado por su empleador. Añade que, además, cuenta con beneficio de salida de fin de semana, el cual cumple adecuadamente. Indica que, desde la fecha de postulación a la libertad condicional hasta la actualidad, el interno no ha presentado variaciones negativas en su estado motivacional, encontrándose en etapa de acción, con clara visualización de los factores de riesgo detonantes del delito, presentando conciencia del daño ocasionado y factores protectores adecuados, los que han
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al recurrente, decretando en cambio, que le sea concedida. SEGUNDO: Evacúo informe la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, no obstante existir algunos aspectos positivos en la evolución del interno, éstos no alcanzarían un estándar suficiente para superar los factores psicosociales negativos detectados, en particular un riesgo moderado de violencia contra la pareja y otras personas, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol el tiempo de pena pendiente de cumplimiento, y la existencia de un rechazo anterior al beneficio de libertad condicional, estimando que la salida controlada al medio libre, por sí sola, resulta insuficiente para conceder el beneficio, razón por la cual resolvió rechazar la postulación conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Evacúa informe doña Claudia Etcheberry Barrera, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción e integrante de la Comisión de Libertad Condicional de la Región, indica que, respecto de la solicitud de libertad condicional del amparado, condenado y recluido en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, resolvió por unanimidad no conceder el beneficio solicitado. Expone que dicha decisión se adoptó considerando el nuevo escenario normativo tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.627, public
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Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Allison Vergara Saavedra, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Cristián Leonardo Faúndez Castro, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, po
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