JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MP/PEREZ

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando que las medidas cautelares de menor intensidad son suficientes para garantizar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticinco con declaración que se dispone además el monitoreo telemático del imputado. Se previene el Sr. Correa si bien concurre a la confirmación de la resolución recurrida, estuvo por no disponer el monitoreo al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1649-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Sra. Jeanette Barría, Relatora Suplente. En Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando que las medidas cautelares de menor intensidad son suficientes para garantizar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticinco con declaración que se dispone además el monitoreo telemático del imputado. Se previene el Sr. Correa si bien concurre a la confirmación de la resolución recurrida, estuvo por no disponer el monitoreo al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1649-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Sra. Jeanette Barría, Relatora Suplente. En Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501788238-7, RIT O-1898-2025, ROL CORTE N° PENAL- 1649-2025. Siendo las 09:25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica