JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MORA ZUÑIGA CRISTOPHER / FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SANTA ROSA CONGREGACIÓN HERMANAS DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 514-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT M-269-2025, caratulada “Mora Zuñiga, Cristopher con Fundación Educacional Colegio Santa Rosa Congregación Hermanas de Providencia”; seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se acoge la demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenado a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.681.460.-, y reembolso del descuento por seguro de cesantía, por la suma de $1.539.293.-, más reajustes e intereses legales, con costas, rechazándose en lo demás. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b) del artículo 478 y en la causal del artículo 477, respecto de la segunda se deduce en forma conjunta respecto de la infracción al artículo 13 de la Ley 19.728 y subsidiariamente, respecto de las infracciones al artículo 168 a) del Código del Trabajo y del artículo 144 del Código Civil. Que por resolución de 29 de julio de 2025, la sala tramitadora, declaró admisible solamente la causal del artículo 477 respecto de la infracción al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, desestimando las demás, procediéndose a la vista de la causa con la asistencia de los abogados de ambas partes. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 168 letra a) del mismo Código. Señala respecto de la causal subsistente que se infringió la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, puesto que se estableció que la remuneración del actor fue de $ 1.273.980 y por los 7 años de antigüedad le correspondieron $ 8.971.860 por indemnización por años de servicios y el recargo del 30% de la misma es de $ 2.675.358 y sin embargo la sentencia condena a la demandada a pagar por este concepto $2.681.460. Por lo que solicita tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada de 26 de junio de 2025, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando, se anule la sentencia de ley, dictando una de reemplazo, por la que se declare que el pago por el recargo del 30% es la suma de $ 2.675.358. Segundo: Que, como se sabe, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha establecido que la infracción de ley puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto de la norma; en su errónea aplicación, o sea, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances erróneos; o, en último término, en su falsa aplicación, vale decir, cuando se aplica a un caso no regulado en ella o se deja de aplicar a un caso reglado por la norma legal. Lo anterior implica que quien invoca esta causal, acepta completamente todos los hechos que el tribunal dio por acreditados en la sentencia, pues, lo que cuestiona es la aplicación del derecho. Tercero: Que, como puede advertirse, lo que alega el recurrente es que el sentenciador calculó erradamente el recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo, norma que dice, lo siguiente: “El trabajador cuyo contrato L. 19.759 termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo161…”. Cuarto: Que, el tribunal en la motivación quinta establece: “Que, al no haberse acreditado por parte de la demandada los hechos que fundamentan la causal de necesidades de la empresa, se concluye que el despido del actor ha sido injustificado. En c

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la que no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción Leonardo Varas H. N°514-2025 Laboral. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Leonardo Varas Herrera y señor Christian Carvajal Silva y abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazabal. Se deja constancia que no firma el ministro señor Varas y el abogado integrante señor Caneo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 514-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT M-269-2025, caratulada “Mora Zuñiga, Cristopher con Fundación Educacional Colegio Santa Rosa Congregación Hermanas de Providencia”; seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil ve

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