MARISCAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Adriana Carolina Mariscal Alarcón, DNI N°172752684-8, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en calle Las Brisas N°2786 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°716, de fecha 03 de noviembre de 2025, notificada con fecha 12 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante, y una prohibición de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que mediante Resolución Exenta N°716 de 13 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla el 12 de noviembre del mismo año, se ordena la expulsión de la recurrente del país. Refiere que según informe policial Nº855 de fecha 17 de octubre de 2024, se da cuenta del ingreso por paso no habilitado de la recurrente a nuestro país y según el artículo 132 de la ley 21.325, fue notificado por parte de policía de investigaciones de Chile con fecha 17 de octubre de 2023, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Refiere que el 28 de octubre de 2024 remite sus descargos a la Dirección Regional argumentando que se trasladó por paso irregular para buscar oportunidades de vida y que le permita mejorar sus condiciones económicas. Agrega que en los documentos que acompaña da cuenta que la recurrente es madre de un niño Derek López Mariscal, de 6 años, ecuatoriano, que se encuentra matriculado en el establecimiento Carlos Condell de la Haza, cursando transición mayor, quien cuenta con residencia temporaria, cédula de identidad N°28.751.375-5 y pareja Edwin López Villena, también ecuatoriano. En lo económico su pareja trabaja y ella se dedica a las labores de hogar y la venta de dulces en forma independiente. Reclama que la resolución de expulsión vulnera el debido proceso y la libertad ambulatoria, por lo que deviene en arbitraria e ilegal, al considerar la situación familiar de la recurrente ni las circunstancias personales, en particular que su proyecto familiar contempla un hijo. Afirma que se infringe la libertad ambulatoria del recurrente, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere, sosteniendo que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria, refiriéndose, asimismo, a que la medida es desproporcionada ya que tampoco se tomó en cuenta la aplicación de atenuantes de responsabilidad que concurren respecto de la reclamante. Termina solicitando se deje sin efecto la resolución que decretó la medida de expulsión del territorio nacional recurrida. SEGUNDO: Que María Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que la reclamante, ciudadana nacional de Ecuador, ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a la autoridad migratoria con fecha 17 de octubre de 2024, a través de parte policial N°855 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla y se informó de manera personal a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Adriana Carolina Mariscal Alarcón en contra de la Resolución Exenta N°716, de fecha 03 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 128-2025 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Adriana Carolina Mariscal Alarcón, DNI N°172752684-8, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en calle Las Brisas N°2786 de Tocopilla, quien deduce
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