SIN INFORMACION

DIANA TARAZONA NAVARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de diciembre de 2025, comparece doña DIANA CAROLINA TARAZONA NAVARRO, venezolana, cédula de identidad extranjeros 27.980.394-9, trabajadora dependiente, domiciliada en Condominio Gran Roble Pasaje 4 sur 3215 torre B departamento 294, comuna de Talca, región del Maule, quien deduce recurso de amparo contra Resolución Exenta Número N° N°2500100286060 de fecha 28 de Noviembre de 2025 que indica RECHÁZASE la solicitud del permiso de residencia definitiva y dispone abandono del país, del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 26 de octubre de 2022, ingresó a Chile, con la visa temporaria de reunificación familiar, totalmente tramitada. Esto ya que antes de su ingreso al país, ya había ingresado su “esposo” (sic) que ostenta residencia definitiva, como también ingresó al país su hijo menor de edad. Con la intención de seguir con el arraigo familiar, en el año 2022 iniciaron el proceso de reunificación familiar. Con toda la documentación entregada, a fines del año 2022 (octubre) se le otorgó visa temporaria por esta situación. Hace presente que el sistema creado para el proceso de solicitud de residencia temporaria o definitiva es un sistema muy complejo que no permite el ingreso de nueva documentación, vencido el plazo establecido. Incluso he llegado en algunas instancias a realizar presentaciones escritas para explicar la imposibilidad de remisión de documentación pendiente o para complementar otra existente. Luego de haber obtenido la residencia temporaria y consecuencialmente la cédula de identidad para extranjera; agrega que la residencia temporaria solo tiene una vigencia de dos años, vencía en octubre de 2024.En el mes de agosto de 2024, y siempre respetando los plazos que le indicaban, ingresó la solicitud de residencia definitiva, adjuntando en dicha solicitud toda la documentación requerida. Con la idea que haber cumplido con toda y cada una de las exigencias para acceder a la residencia definitiva, el 4 de octubre de 2024 recibió un correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que con fecha El 21 de octubre de 2024, de puño y letra remito misiva al Servicio de Migraciones, detallando lo siguiente, o más bien la imposibilidad de remitir alguna documentación por los siguientes motivos: - Que el portal oficial estaba bloqueado. - Que no había vuelto a Venezuela desde mi ingreso a Chile en octubre de 2022. - Que adjuntaba mis antecedentes penales chilenos, los cuales están completamente limpios. - Que acompañaba los últimos antecedentes penales venezolanos de 2023, obtenidos después de mi ingreso al Chile. Con fecha 21 de octubre del año 2024, recibo el siguiente correo electrónico en que le indicaba: “…le informamos que los documentos fueron recepcionados y serán analizados en la siguiente etapa. De requerirse nuevos antecedentes les serán solicitados por este mismo medio...” Esta respuesta, significa que la suscrita cumplió con las peticiones que el Servicio me había solicitado,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Diana Carolina Tarazona Navarro, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Número N°2500100286060 de 28 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud del permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este organismo público disponer lo necesario, para que en un plazo razonable la amparada acompañe los antecedentes que presentó en esta sede, el que no podrá ser inferior a treinta días y luego adopte una decisión debidamente motivada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°1016-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de diciembre de 2025, comparece doña DIANA CAROLINA TARAZONA NAVARRO, venezolana, cédula de identidad extranjeros 27.980.394-9, trabajadora dependiente, domiciliada en Condominio Gran Roble Pasaje 4 sur 3215 torre B departamento 294, comuna de Talca, región del Maule, quien deduce recurso de amparo contr

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