NAVIA JORQUERA JONATHAN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Jonathan Rosamel Navia Jorquera, cédula de identidad N°16.819.488-9, domiciliado en Parcela Huerto 14, comuna de Quillota, representado por el abogado don Enrique Williams Jofré Parra, cédula de identidad N°8.650.131-7, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, RUT N°61.509.000-K, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-123806-2025 de 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo, confirmando el rechazo de las licencias médicas N°s 109304062-3, 109974637-4 y 111602336-5, extendidas por un total de 71 días a contar del 2 de noviembre de 2024 por reposo no justificado, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente alega que desde 2021 padece dolores intensos por pinzamiento femoroacetabular y problemas lumbares, habiendo acumulado 1.257 días de licencias médicas autorizadas. Señala que la Subcomisión Viña del Mar - Quillota - COMPIN rechazó las licencias por reposo no justificado el 23 de junio de 2025. Interpuso recurso de reposición el 4 de julio de 2025, el cual fue rechazado por extemporáneo mediante la resolución impugnada. Sostiene que la Superintendencia y organismos administrativos han ignorado constantemente los informes médicos presentados y que las decisiones carecen de fundamento clínico suficiente, siendo arbitrarias e ilegales. Solicita que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, o en subsidio, se decreten peritajes para determinar su procedencia, y que se dicte nueva resolución con debida fundamentación. A folio 7 evacua informe don Francisco Miguel Ortega Bello, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Alega improcedencia de la acción por tratarse de materia de seguridad social, que no está amparada por la acció
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la superintendencia de seguridad social. Primero: Que, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N°3 de 1984, fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que se encuentran amparados por la presente acción según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se rechaza la alegación de improcedencia. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, el actor reclama la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-123806-2025 de 5 de septiembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto el 4 de julio de 2025, confirmando el rechazo de las licencias médicas N°s 109304062-3, 109974637-4 y 111602336-5, extendidas por un total de 71 días a contar del 2 de noviembre de 2024 por reposo no justificado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo informado por las recurridas, consta que la COMPIN Subcomisión Viña del Mar - Quillota rechazó las licencias médicas reclamadas con fecha 23 de junio de 2025, siendo el recurrente notificado electrónicamente ese mismo día de la Resolución Exenta N°R-01-S-85674-2025. Conforme al artículo 59 de la Ley N°19.880, el plazo para interponer recurso de reposición es de cinco días hábiles, por lo que el plazo venció el 30 de junio de 2025. Sin embargo, el recurrente presentó su recurso con fecha 4 de julio de 2025, esto es, fuera del plazo legal. Cuarto: Que, de la secuencia de hechos descritos, el procedimiento administrativo concluyó con la dictación de la resolución que rechazó el recurso de reposición por extemporáneo, en lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna al haberse desestimado conforme a las normas antes señaladas y facultades de la administración, sin que sea posible atender a la petición formulada por la reclamante de autorizar las licencias rechazadas o en subsidio ordenar un peritaje, por ser incompatible con los fundamentos de su acción, los cuales están dirigidos a enervar la extemporaneidad del rechazo del recurso de reposición.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Se rechaza la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jonathan Rosamel Navia Jorquera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Región de Valparaíso, Subcomisión Viña del Mar - Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6011-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Jonathan Rosamel Navia Jorquera, cédula de identidad N°16.819.488-9, domiciliado en Parcela Huerto 14, comuna de Quillota, representado por el abogado don Enrique Williams Jofré Parra, cédula de identidad N°8.650.131-7, quien interpone acción de protección en contra de la Superintend
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