SOCIEDAD EDUCACIONAL ANZAH/SALAZAR (LTE)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 26 de mayo de 2025 comparece María Paz Fuentes Valdivieso, en representación de Fundación Educacional Anzah, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia De Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N°1039 de fecha 20 de mayo de 2025 que rechazó el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/13/0785 de fecha 15 de marzo de 2024 dictada por el Director Regional de la Superintendencia, que por su parte aprobó un proceso administrativo y aplicó una sanción a la recurrente consistente en la privación temporal y parcial del 5% de la subvención general por 4 meses. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada o, en subsidio, se rebaje la sanción al monto que esta Corte estime pertinente, con costas. Explica que el cargo formulado consistió en que “El sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia”, específicamente por no acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022 en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia, lo que estima ilegal y arbitrario, por lo que solicita se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje la sanción. Expone, como antecedente, que la Superintendencia identifica como montos no acreditados, al 31 de diciembre de 2022, la suma de $263.453.482 correspondientes a Subvención SEP y $45.235.476 a Pro-retención, totalizando $308.688.858 no acreditados. Sostiene que la Fundación gasta la totalidad de los fondos recibidos en el período para ejercer la actividad educacional, ya que solo con la planilla de sueldos de los profesores dicha subvención se encuentra utilizada y todos los ingresos percibidos en el año 2022 se encuentran debidamente gastados o acreditados. Refiere que realizó un levantamiento de toda la documentación de la Fundación Educacional Anzah (antes Soc. Educacional Presidente Manuel Montt S.A.) a partir del año 2012 en adelante, cotejada con información histórica de rendición de cuentas de los períodos 2008 al 2018 enviada por el Director Regional según ORD.13DRN° 2202 de 2 de diciembre de 2019, generando un análisis período por período, y que en virtud de aquello para los períodos 2012 a 2018 se detectaron gastos no rendidos oportunamente en libros de remuneraciones y facturas de proveedores que explican las diferencias de saldos. Explica que el artículo 76 letra b) de la Ley 20.529 (De aseguramiento de la calidad de la educación) establece como infracción grave "no entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia", pero que la misma ley en el artículo 77 establece como infracciones menos graves: a) "No efectuar la rendición de cuenta pública del uso de los recursos en la forma que lo determina la ley o realizarla de manera tardía" y b) "Entregar la información requerida por la Superintendencia en for
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 137 y 173 y siguientes del Código de Aguas, y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por la Fundación Educacional Anzah en contra de la Superintendencia De Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N°1039 de fecha 20 de mayo de 2025. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Contencioso Administrativo Nº 452-2025 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 26 de mayo de 2025 comparece María Paz Fuentes Valdivieso, en representación de Fundación Educacional Anzah, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia De Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N°1039 de fecha 20 de mayo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica