SIN INFORMACION

MONTILLA PEÑA KAROL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KAROL DAYANNA MONTILLA PEÑA, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución de fecha 17 de junio de 2025. Señala, que con fecha 17 de junio de 2025, la recurrente recibe la notificación Folio Nº25339225, donde se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, alegando que la recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 21.235. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada por constituir un acto carente de motivación suficiente, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reactivar el procedimiento administrativo, debiendo emitir una resolución debidamente fundada y conforme a derecho. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que la persona extranjera Karol Dayanna Montilla Peña, registra como último permiso de residencia una visa temporaria en el país, en condición de titular, por un periodo de 10 meses, el cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 8713 de fecha 26 enero 2022 del Departamento de Extranjería y Migraciones. Arguye, que con fecha 13 abril 2023, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente, la persona extranjera solicitó la residencia definitiva a través de la plataforma “Simple”. Que, analizada la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y de la documentación acompañada, fue posible advertir que la persona extranjera, al momento de postular a residencia definitiva, mantuvo una última residencia por un periodo de 10 meses, y en consecuencia no cumplía el plazo mínimo de dos años exigidos por la normativa para postular al beneficio de residencia definitiva. A mayor abundamiento, con anterioridad a su última residencia de 10 meses, la recurrente fue titular de una visa temporaria de un año, con una vigencia entre el 04 de diciembre de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación mediante Comunicación Electrónica N° 80581036 de fecha 17 de junio de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente y de la documentación acompañada, fue posible advertir que la persona extranjera, al momento de postular a residencia definitiva, mantuvo una última residencia por un periodo de 10 meses, y en consecuencia no cumplía el plazo mínimo de dos años exigidos por la normativa para postular al beneficio de residencia definitiva. Cuarto: Que, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 21.325, los titulares de residencia temporal para postular a la residencia definitiva deben haber residido a lo menos 24 meses en el país. “Artículo 79.- Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses.” Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues resulta acreditado que el recurrente residió de la manera irregular, no cumpliendo con el plazo establecido en la norma respectiva al momento de postular a la residencia definitiva, de manera tal que no cabe calificar de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio. Sexto: Que, a mayor abundamiento, nada impide que el actor solicite nuevamente la residencia definitiva cumpliendo con los plazos y requisitos legales.

Fallo

se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, alegando que la recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 21.235. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada por constituir un acto carente de motivación suficiente, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reactivar el procedimiento administrativo, debiendo emitir una resolución debidamente fundada y conforme a derecho. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que la persona extranjera Karol Dayanna Montilla Peña, registra como último permiso de residencia una visa temporaria en el país, en condición de titular, por un periodo de 10 meses, el cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 8713 de fecha 26 enero 2022 del Departamento de Extranjería y Migraciones. Arguye, que con fecha 13 abril 2023, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente, la persona extranjera solicitó la residencia definitiva a través de la plataforma “Simple”. Que, analizada la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y de la documentación acompañada, fue posible advertir que la persona extranjera, al momento de postular a residencia definitiva, mantuvo una última residencia por un periodo de 10 meses, y en consecuencia no cumplía el plazo mínimo de dos años exigidos por la normativa para postular al beneficio de residencia definitiva. A mayor abundamiento, con anterioridad a su última residencia de 10 meses, la recurrente fue titu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KAROL DAYANNA MONTILLA PEÑA, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución de fecha 17 de junio de 2025. Señala, q

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