/DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 comparece Jennifer Rivera Contreras, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gonzalo Alejandro Pérez Zúñiga, quien actualmente cumple cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Valdivia y solicita se ordene mantenerlo en su actual módulo de reclusión y prohibir su traslado a los módulos 11 y 12 del referido establecimiento penitenciario. Indicó que Pérez Zúñiga se encontraba residiendo en el módulo 12 del Centro Penitenciario de Valdivia, área en la cual fue agredido por otros internos del mismo módulo por lo cual fue acogido temporalmente en el módulo 87, lugar donde actualmente permanece y se encuentra en mejores condiciones de seguridad que en su módulo original. De esta forma, considerando las agresiones que sufrió, la pérdida de sus pertenencias y el riesgo evidente que implicaría su retorno al módulo 12, ha solicitado su traslado definitivo a otro establecimiento penal, petición que se encuentra pendiente; y sin perjuicio de la cual pretende sea mantenido en el referido módulo 87. 2. A folio 7 Gendarmería de Chile indicó que efectivamente el amparado fue objeto de expulsión desde el módulo 12 por otros internos, tras lo cual fue atendido médicamente negándose a constatar lesiones. Agregó que tras lo anterior y en cumplimiento a su deber de resguardo sobre la población carcelaria, se determinó su traslado al módulo 87 en donde no ha evidenciado conflictos. Agregó que con lo anterior Gendarmería ha dado cumplimiento a su deber de protección y que no ha incurrido en acción alguna de carácter ilegal o arbitrario que afecte los derechos fundamentales del amparado. 3. Que la pretensión de la recurrente es la mantención del amparado Pérez Zúñiga en el módulo 87 del Centro Penitenciario Llancahue fundado en razones de seguridad, situación que sin perjuicio de constituir el status quo excede el ámbito de la acción de autos al ser atribución exclusiva de Gendarmería de Chile a partir de los antecedentes personales de cada interno, circunstancias del recinto y de la población carcelaria. De esta forma y considerando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, sino que lo está por encontrarse cumpliendo una medida cautelar impuesta por resolución emanada de un tribunal competente; cabe desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Lo anterior no obsta hacer presente el deber de Gendarmería de Chile en orden a adoptar todas las medidas que sean pertinentes a fin de velar por la integridad de los internos.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Alejandro Pérez Zúñiga. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-516-2025. No firma la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1. A folio 1 comparece Jennifer Rivera Contreras, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gonzalo Alejandro Pérez Zúñiga, quien actualmente cumple cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Valdivia y solicita se ordene mantenerlo en su actual módulo de reclu
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