BANCO DEL ESTADODE CHILE/SÁEZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- De los artículos 5° y 5° bis de la Ley 20.009, no se desprende ningún plazo de caducidad o de preclusión para presentar la demanda del banco al usuario, solicitando la restitución de los fondos normativos, en caso de que éste hubiere actuado con dolo o culpa grave, toda vez que la disposición establece ciertos plazos, primero un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo del usuario para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, siempre que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF, y si es superior, sólo hasta ese monto. Respecto del monto superior a esa cantidad, la ley agrega 7 días hábiles más para igualmente cancelar los cargos o restituir los fondos, añadiendo además la de ejercer las acciones en contra del usuario, si se estima que actuó con dolo o culpa grave, “debiendo el banco emisor “notificar " al usuario la decisión que adopte (En este sentido Corte de Concepción, roles 129-2024 y 130-2024), todo lo cual permite colegir que la acción entablada por Banco del Estado de Chile, lo fue dentro del plazo que establece el citado precepto legal. 2.- Que, en efecto, cada vez que el legislador señala un plazo de caducidad o de prescripción, lo deja de manifiesto expresa y claramente en la norma legal, y en la Ley 20.009, como se dijo, nada se señala al respecto. Tampoco en la Ley 19.496 que hace aplicable en forma supletoria ni en las Leyes 18.287 y 15.231, quedando entregado para el plazo de las acciones ordinarias, establecidas en el artículo 2515 del Código Civil (en este sentido roles N°2027-2021 Corte de Chillán, de 30 de septiembre de 2021; N°352-2022 Corte de Valparaíso, de 19 de octubre de 2022 y N°217-2022 de 31 de enero de 2023; N° 88-2022, Corte de Apelaciones de Arica, de 24 de marzo de 2023). Y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Terce
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C.A. de Concepción CCG/mfmm Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- De los artículos 5° y 5° bis de la Ley 20.009, no se desprende ningún plazo de caducidad o de preclusión para presentar la demanda del banco al usuario, solicitando la restitución de los fondos normativos, en caso de que éste hubiere actuado con dolo o culpa grave, toda vez que la disposición establ
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