SIN INFORMACION

LIBERONA ARCE JORGE RICARDO/FISCALIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Jorge Ricardo Liberona Arce, interponiendo recurso de protección en contra de la Fiscalía Local y Regional de Valparaíso, alegando que se encuentra afectado por la actuación de las recurridas que califica de abuso de poder, acusando a los persecutores de encubrir delitos graves y de no dar curso a las diligencias de investigación que solicita, manteniendo, según afirma, varias investigaciones sin diligencias, además de negársele información y/o existir irregularidades en carpetas investigativas. Específicamente, el recurrente centraliza su reclamo en la causa RUC 2300760614-1, folio N° 417399431, señalando que obtuvo como respuesta a su solicitud de diligencias "Aprobada total”, sin embargo, existen nueve causas sin investigar y que la Fiscalía no da curso a nuevas denuncias contra sus vecinos ante el Juzgado de Garantía por daños a su propiedad, ni gestiona el pago de los daños sufridos. Las denuncias que, según su entender, han sido desatendidas, refieren a delitos como lesiones graves, leves, tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego. Finalmente, indica que hace aproximadamente dos semanas, fue víctima/objeto de nuevos daños a su propiedad por parte de vecinos y "bomberos", mencionando un posible intento de robo. En relación con el manejo de éstas y otras causas, acusa a la Fiscalía Local de manipular pruebas, cambiar datos y falsificar la carpeta investigativa. A folio 4 Informa el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Valparaíso, don Elizardo Miguel Tapia Pinilla, dando cuenta que el recurrente don Jorge Ricardo Liberona Arce registra un total de 127 ingresos en el sistema informático de la Fiscalía, detallando que en el año 2025 el recurrente mantiene la calidad de denunciante o víctima en cinco de ellos, y de imputado en uno. Relata que respecto a la causa RUC 2300760614-1, la investigación se mantiene vigente y con diligencias en curso por la Fiscalía Regional de Coquimbo, ya que dentro de los denunciados por

Fundamentos

considerando: PRIMERO: El recurso de protección, como acción cautelar de naturaleza excepcional y urgente, está destinado a restablecer el imperio del derecho cuando actos u omisiones ilegales o arbitrarias privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales preexistentes e indubitados. Para que prospere, es indispensable la existencia de un acto o una omisión ilegal (contraria a la ley) o arbitraria (carente de razón o fundamento). SEGUNDO: Que, los hechos que motivan la presente acción, tal como fueron expuestos por el recurrente, consisten esencialmente en la disconformidad con la dirección, tramitación y resultados de múltiples investigaciones penales seguidas por la Fiscalía. Su denuncia se centra en la alegación de encubrimiento de delitos, la falta de investigación de causas nuevas y el manejo de pruebas. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida informó antecedentes que dan cuenta de la existencia de ingresos y causas asociadas al recurrente, verificándose que no se trata de una situación de inactividad absoluta, desde que constan investigaciones vigentes y otras terminadas por decisiones procesales contempladas en la normativa aplicable. CUARTO: Que, en este contexto, la pretensión del recurrente importa, en lo sustancial, que esta Corte revise y/o sustituya decisiones y cursos de acción propios del sistema de persecución penal, cuestión que excede el marco de cognición de la presente acción cautelar, desde que supone necesariamente ponderar antecedentes, necesidades investigativas, oportunidad de diligencias, y decisiones reguladas en sede penal, materias todas que cuentan con procedimientos y controles específicos dentro del ordenamiento. En ese sentido, el control de las decisiones del Ministerio Público en cuanto a no perseverar en el procedimiento, archivar provisionalmente, o judicializar causas, así como la determinación de la calidad y el estado de las investigaciones, corresponde a la esfera del procedimiento penal y al conocimiento de los tribunales con competencia en lo penal. QUINTO: Que, de esta manera, los reclamos del recurrente no cumplen con el requisito esencial de esta acción cautelar, pues no logran configurar la existencia de un acto u omisión manifiestamente ilegal o arbitrario por parte de la Fiscalía, ya que el recurrente no demuestra la privación, perturbación o amenaza de un derecho constitucional indubitado a consecuencia de una conducta arbitraria o ilegal de la recurrida. Permitir la revisión de la dirección de las investigaciones y la disconformidad con los resultados procesales a través de esta vía implicaría instrumentalizar la acción de protección y desnaturalizar su carácter de vía cautelar de urgencia. Por las razones indicadas, no se evidencia la existencia de un derecho indubitado que deba ser resguardado por esta vía cautelar excepcional.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Ricardo Liberona Arce. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-7611-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Jorge Ricardo Liberona Arce, interponiendo recurso de protección en contra de la Fiscalía Local y Regional de Valparaíso, alegando que se encuentra afectado por la actuación de las recurridas que califica de abuso de poder, acusando a los persecutores de encubrir delitos graves y de no

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