ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: El recurso. El señor Daniel Riffo Estay, abogado, en representación de la señora Bernardita del Carmen Álvarez Zambrano, trabajadora pública, ambos domiciliados para estos efectos en calle García Reyes N°455, oficina 9, comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono, representada por su alcalde señor Fernando Flandez Montecinos, por haber dictado la resolución de 4 de junio de 2025, identificada como Sumario Administrativo D.A. 2487, mediante la cual se impuso a su representada la sanción de destitución de su cargo como directora del Jardín Infantil “La Oruguita de Nontuelá.”. Señala que el 23 de septiembre de 2023, doña Bernardita del Carmen Álvarez Zambrano ingresó al servicio público, desempeñándose en el jardín infantil “La Oruguita de Nontuelá”, establecimiento dependiente de la Ilustre Municipalidad de Futrono. Desde el inicio de sus funciones, lo hizo con reconocida probidad, destacada evaluación profesional y un compromiso sostenido con la comunidad educativa, factores que la llevaron a ocupar el cargo de directora del establecimiento. Durante todo el período en que se desempeñó como funcionaria, jamás fue objeto de anotaciones de demérito ni sanciones disciplinarias, manteniendo un historial intachable y una trayectoria caracterizada por su vocación pedagógica y liderazgo positivo, circunstancia acreditada mediante informes de desempeño, evaluaciones internas y el reconocimiento constante de docentes, apoderados y apoderadas. Su gestión se distinguió por la implementación de protocolos actualizados, elaboración de material didáctico innovador y una administración eficiente de los recursos del establecimiento, lo que refleja su adhesión plena a los principios de probidad y eficiencia administrativa consagrados en la Ley N°18.575. En marzo del año 2025, se incorporó al establecimiento la educadora señora Graciela Filún, quien en un principio mantuvo relaciones cordiales con el equipo, pero posterio
Fundamentos
considerando que antecede, fue obviada en el sumario en cuestión y la sanción de destitución fue adoptada con una investigación previa, con la posibilidad de escuchar los descargos o explicaciones por parte de la afectada, recibiendo prueba y con la posibilidad de revisar lo resuelto. Además, se aprecia que la resolución impugnada, fue dictada por la autoridad correspondiente, quien lo hizo dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a un procedimiento establecido con antelación; y se constata además que la medida guarda proporción con los fundamentos de hecho que la han motivado. Quinto: En cuanto a lo demás, ninguna ilegalidad advierte esta Corte en el actuar de la recurrida. Tampoco se aprecia arbitrariedad. Un acto arbitrario, como otras veces ha quedado consignado, es uno carente de fundamento racional, esto es, uno en que sólo el capricho del agente ha motivado su voluntad. Nada de ello ocurre en el caso sub judice en que, de acuerdo con lo informado, hubo un procedimiento ajustado a derecho, que se basó en las facultades legales del ente administrativo y que obedeció a dar aplicación a una sanción respecto de hechos que no se cuestionan, motivos que se estiman suficientes para rechazar el recurso. Por estos motivos, atento lo expuesto y conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, y artículo 20 de la Carta Fundamental se rechaza la acción de protección interpuesta por el señor Daniel Riffo Estay, en representación de la señora Bernardita del Carmen Álvarez Zambrano, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-1001-2025. No firma la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del
Fallo
Por tanto, el argumento de desproporcionalidad carece de todo fundamento: no hay otra sanción posible de aplicar. No estamos ante "faltas formales" como pretende la recurrente. Las consecuencias de su actuar son gravísimas: Afectación de subvenciones estatales: La asistencia registrada determina el monto de la subvención educacional. Si la asistencia real no coincide con la registrada, se altera el cálculo. Peor aún: la discordancia sistemática entre registros puede configurar fraude a las subvenciones estatales, exponiendo a la Municipalidad a gravísimas responsabilidades ante la Superintendencia de Educación. Riesgo para la seguridad de los menores: Los niños que asisten sin estar registrados en las plataformas oficiales carecen de seguro escolar. Esto fue expresamente advertido por la funcionaria Ximena Fernández Mora. Si alguno de esos niños "invisibles" hubiera sufrido un accidente, no habría cobertura y la responsabilidad recaería íntegramente en el establecimiento y la Municipalidad. Exposición a sanciones de la Superintendencia de Educación: El establecimiento fue efectivamente fiscalizado por la Superintendencia de Educación, constatándose una serie de irregularidades en la gestión de la matrícula. Esto expone al DAEM de Futrono a eventuales sanciones administrativas. Incumplimiento del Convenio JUNJI-Municipalidad: El Convenio para funcionamiento de jardín infantil con transferencia de fondos entre JUNJI e Ilustre Municipalidad de Futrono de 12 de junio de 2009
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: El recurso. El señor Daniel Riffo Estay, abogado, en representación de la señora Bernardita del Carmen Álvarez Zambrano, trabajadora pública, ambos domiciliados para estos efectos en calle García Reyes N°455, oficina 9, comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono
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