FERNÁNDEZ/FLÁNDEZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: La acción de protección. Que el señor Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación convencional de la señora Patricia del Pilar Fernández Catalán, profesora, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono, representada por su alcalde don Fernando Javier Flández Montecinos, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías fundamentales de los numerales 1°, 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política y solicita acogerlo, ordenando dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución que se impuso a su representada, disponiendo su reincorporación al cargo, con costas. Expone que 29 de mayo de 2025 se instruyó sumario administrativo en contra de su representada doña Patricia del Pilar Fernández Catalán, docente del Instituto Técnico Profesional de Llifén, comuna de Futrono, con el objeto de determinar su eventual responsabilidad administrativa derivada de su salida del país durante la vigencia de licencia médica, investigación tuvo origen en un oficio emitido por la Contraloría General de la República, el cual acompañó nóminas de funcionarios que habrían salido del país mientras se encontraban con licencia médica, según Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°9 de 2025. Durante la instrucción del procedimiento, se estableció que la funcionaria presentó una licencia médica de tipo mixta, identificada con folio N°4-13882883, correspondiente al período comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2023, licencia que fue extendida por el médico Patricio Cardemil, psiquiatra tratante de la funcionaria, el día 27 de febrero de 2023, en el marco de un tratamiento de salud mental que se mantiene vigente desde el año 2011. La licencia fue tramitada y autorizada por la COMPIN, cumpliendo con todos los requisitos formales y legales previstos por la normativa vigente. De acuerdo con certificado emitido por la Po
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se acoge sin costas el recurso de protección deducido por el señor Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, en representación convencional de la señora Patricia del Pilar Fernández Catalán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución sancionatoria contenida en el Decreto Alcaldicio N°03619, de 23 de septiembre de 2025, que resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución de la recurrente, como el Decreto Alcaldicio N°03728/2025, de 3 de octubre de 2025, que rechaza la reposición y mantuvo la destitución. Se ordena la reincorporación de la recurrente al cargo y labores que cumplía previo a la dictación del decreto de destitución impugnado, una vez que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-983-2025. No firma la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: La acción de protección. Que el señor Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación convencional de la señora Patricia del Pilar Fernández Catalán, profesora, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono, r
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