HENRÍQUEZ/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Camila Raquel Alfaro Cazaux, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña HAYDEE BERNARDITA HENRIQUEZ VELIZ, auxiliar de aseo, con domicilio en Pasaje Coquimbo 1165, Coquimbo, dirigido en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, con domicilio en Calle Almagro 209, comuna de La Serena, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Región Metropolitana de Santiago, por los actos que señala como ilegales y arbitrarios, consistentes en el rechazo de parte de COMPIN Coquimbo de las licencias médicas N° 22014187-k, N° 22205871-6 y N° 4-22390447, extendidas por un total de 90 días, a contar del 07 de agosto de 2025; a su vez, contra la Resolución Exenta N° R-01-UME-131123-2025 de 24 de septiembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 21104973-1, 21350190-9, 21590224-2, 21822739-2, extendidas por un total de 120 días a contar del 09 de abril de 2025, por reposo no justificado; y en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-144704-2025 de fecha 21 de octubre de 2025,dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20578745-3, 20853250-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 08 de febrero de 2025, por patología irrecuperable. Expone que la recurrente tiene 65 años de edad y que en el año 2023 fue intervenida quirúrgicamente de una ARTOPLASTIA TOTAL en su rodilla derecha, en el Hospital San Pablo de Coquimbo. Sin embargo, refiere que en el transcurso de la recuperación de su rodilla derecha, le detectaron la misma patología en la rodilla izquierda, padecimiento
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón, es que se desestimará esta defensa opuesta por las recurridas. SÉPTIMO: Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tomarse en consideración que, si bien consta de los antecedentes que la actora presentó recursos de reposición que fueron resueltos entre el 03 de marzo de 2025 y el 16 de septiembre del mismo año, lo cierto, es que la presente acción de protección se interpone contra la Resolución Exenta N° R-01-UME-131123-2025 de 24 de septiembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 21104973-1, 21350190-9, 21590224-2, 21822739-2; así como contra la Resolución Exenta N° R-01-UME-144704-2025 de fecha 21 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20578745-3, 20853250-2. Por su parte, consta que el actor dedujo la presente acción constitucional el 23 de octubre de 2025. En consecuencia, se verifica que, respecto de las seis licencias médicas antes referidas, la acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo cual la alegación de extemporaneidad de deberá ser rechazada a su respecto. No obstante, en el caso de las licencias médicas N°22014187 y N° 22205871, consta que la primera fue rechazada el 08 de agosto de 2025, sin que se hubiere presentado reconsideración a su respecto, en tanto que el recurso de reposición respecto de la segunda fue rechazado 16 de septiembre de 2025. De esta manera, respecto de estas dos licencias médicas específicas, aparece que el recurso ha sido interpuesto ya transcurridos 30 días corridos desde que la actora tomó conocimiento del acto reclamado, debiendo acogerse a este respecto la alegación de extemporaneidad. OCTAVO: Que, es relevante tener presente que este re
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE parcialmente la alegación de extemporaneidad del recurso de protección, únicamente respecto de las licencias médicas N°22014187-K y N° 22205871-6, rechazándose respecto a las demás. III.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Haydee Bernardita Henríquez Véliz en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución de 07 de octubre de 2025, dictada por COMPIN Coquimbo, que rechazó la licencia médica N° 4-22390447; la Resolución Exenta N° R-01-UME-131123-2025 de 24 de septiembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 21104973-1, 21350190-9, 21590224-2, 21822739-2, extendidas por un total de 120 días a contar del 09 de abril de 2025, por reposo no justificado; y la Resolución Exenta N° R-01-UME-144704-2025 de fecha 21 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20578745-3, 20853250-2,
Texto Completo (Preview)
Henríquez Véliz, Haydee Bernardita COMPIN Coquimbo y otra Recurso de protección Rol Nº1834-2025 La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Camila Raquel Alfaro Cazaux, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña HAYDEE BERNARDITA HENRIQUEZ VELIZ, auxiliar de aseo, con domicilio en Pasaje Coquimbo 1165, Coquimbo, d
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