JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CARLOS ALFREDO SOTOMAYOR PACHECO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente en relación a la necesidad de cautela que es lo que se ha debatido, la forma de ocurrencia de los hechos: se trata de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de la misma mujer, cometidos en días distintos y uno de ellos incluso le lanza un celular a su ojo, pudiéndole haber provocado una lesión de mayor gravedad a la que realmente se causó, que por otro lado, tampoco puede dejar de considerarse que en el año 2020 este mismo individuo fue condenado por violencia intrafamiliar en contra de su propia hija, que mantiene causas pendientes, uno por hurto y variadas anotaciones en su extracto de filiación, y antecedentes en las cuales se registran incluso algunas por amenazas; razones por las cuales se estima que, tal como lo ha hecho la juez del del grado, la prisión preventiva del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Por lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370, todos del Código Procesal Penal y demás disposiciones aplicables, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS ALFREDO SOTOMAYOR PACHECO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1698-2025 (pvb).

Fallo

se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS ALFREDO SOTOMAYOR PACHECO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1698-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente en relación a la necesidad de cautela que es lo que se ha debatido,

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