SALCEDO/CENTRAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC 24-4-0578742-K, RIT Nº O-674-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol I. Corte: Reforma -Laboral: 623-2025, la abogada doña Maite Marín Ramírez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, el dieciséis de junio del presente año, que rechazó la demanda en todas sus partes, interpuesta por Jorbrit Salcedo Medrano, en contra de Central Seguridad y Servicios SpA. La recurrente funda su recurso en la concurrencia de la causal de nulidad establecida en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto se habría infringido por el sentenciador garantías constitucionales del recurrente y por infracción manifiesta a la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Agrega que, los preceptos legales infringidos serían el artículo 453 N°1 inciso 7, artículo 454 N°s 1 inciso 2 y N°3 y artículo 456 todos del código del trabajo. El diez de diciembre del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia la abogada doña Maite Marín Ramírez por la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse infringido el artículo 453 N°1 inciso 7: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.” Que, el vicio denunciado a juicio de la articulista se da en el considerando noveno del
Fallo
fallo por cuanto por el sólo hecho de no haberse contestado la demanda, no debió rechazarse el despido injustificado. Segundo: Que, respecto de a las supuestas infracciones a los N°s 1 y del artículo 454 del Código del Trabajo, la articulista refiere que en primer término la parte demandada no compareció, no contestó ni rindió prueba alguna, incumpliendo completamente con la carga probatoria que le impone la ley laboral; que pese a esta omisión procesal, el tribunal exigió al actor acreditar la existencia de la relación laboral y su duración, cargándole indebidamente la prueba de un hecho que, conforme a la ley, correspondía en primer lugar probar al empleador, al tratarse de un despido verbal no justificado. Con ello, el tribunal infringe abiertamente la norma citada en primer lugar, y reordena las cargas probatorias en perjuicio del trabajador, lo cual vulnera el principio de protección que rige el Derecho del Trabajo y afecta directamente el contenido sustantivo del fallo. En segundo lugar, al no otorgarle valor jurídico a la incomparecencia injustificada del representante legal de la parte demandada, omitiendo cualquier razonamiento respecto a la presunción que debía aplicarse, el tribunal trasgrede el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, es más, desestima la prueba rendida por su parte, concluyendo que no se había acreditado el vínculo laboral más allá del 26 de enero de 2023, ni la existencia del despido, ni la calidad de empleador de la empresa demandada, omiti
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En Causa RUC 24-4-0578742-K, RIT Nº O-674-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol I. Corte: Reforma -Laboral: 623-2025, la abogada doña Maite Marín Ramírez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, el dieciséis de junio del presente año, que rechazó la
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