SIN INFORMACION

PINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de mayo de 2025 comparece doña Maciel Rousmary Dinamarca Pino, abogada, en representación de Macarena de las Mercedes Pino Niño y de Juan Carlos Pino Niño, quien interpuso acción de protección en contra de Genoveva del Carmen Silva Dinamarca, Osvaldo Ignacio Silva Dinamarca, Juan Carlos Silva Dinamarca, Jacquelin Alejandra Silva Dinamarca y Augusto Ignacio Silva Tobar, en su calidad de propietarios vecinos; también en contra de Estefanía Alejandra Silva Machuca, en su calidad de arrendataria vecina y en contra del Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad Pichidegua, representada por su Alcalde don Rubén Adolfo Cerón González, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la actividad agropecuaria realizada en el predio colindante que está generando daños a la propiedad, afectación a la salud y daño al medio ambiente así como por la omisión de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pichidegua que ha omitido actuar ante denuncias efectuadas, con lo que se priva y perturba el libre ejercicio de su derecho de propiedad, derecho a la integridad física y psíquica y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Explica que cada uno de los recurrentes es dueño de un predio en los que tienen su casa habitación, como residencia principal y viven junto a su familia. Por su parte, los recurridos propietarios vecinos son dueños del predio vecino denominado como Resto del Sitio número Tres del Proyecto de Parcelación San Roberto, siendo un predio rural, en el cual la recurrida arrendataria vecina desde el mes de enero de 2025 realiza actividad agropecuaria de criadero de ganado. Agrega que la crianza de ganado se realiza con absoluta insalubridad, a escasos metros las propiedades de los recurrentes, generando malos olores nauseabundos, ya que los animales están en corrales llenos de moscas, defecan y se orinan en la tierra generando un barro maloliente e insalubre que se cuela hasta las propiedades y contamina

Fundamentos

fundamentos que ahora pretenden hacer valer ante la Ilustrísima Corte. En cuanto al fondo señala que, no existe de acto ilegal o arbitrario ya que que la actividad que desarrolla es completamente lícita, realizándose en un predio con destino rural establecido desde hace años, en una zona de vocación agropecuaria, en cumplimiento de todas las normativas aplicables y bajo fiscalización permanente de autoridades competentes. Asimismo, indica que no existe arbitrariedad en su conducta, por cuanto ejerce legítimamente sus derechos como arrendataria desde hace muchos años para desarrollar actividad económica permitida por el ordenamiento jurídico. Sostiene que no existe vulneración de las garantías constitucionales reclamadas, por lo que estima que las medidas solicitadas por los recurrentes resultan absolutamente desproporcionadas frente a las alegaciones presentadas, por cuanto pretenden el cese total de una actividad económica lícita basándose únicamente en molestias subjetivas. Finaliza solicitando: 1.- Declarar inadmisible el Recurso de Protección interpuesto por encontrarse fuera del plazo legal de 30 días establecido en el Auto Acordado respectivo; 2.- Al mismo tiempo tener por informado el Recurso de Protección interpuesto. 3.- En definitiva, de no darse lugar a la inadmisibilidad, rechazar totalmente el Recurso de Protección interpuesto por no configurarse vulneración de garantías constitucionales y, 4.- Condenar en costas a los recurrentes. A folio 21 comparece el Servicio Agrícola y Ganadero, quien informa que, realizó verificación técnica al establecimiento pecuario RUP 06.1.13.0483 de Estefanía Silva Machuca los días 27 y 28 de mayo de 2025, evaluando cumplimiento normativo en materias de trazabilidad animal, bienestar animal y protección agrícola, concluyendo que el establecimiento presenta cumplimiento básico de las obligaciones de trazabilidad animal y bienestar animal, sin embargo, se requiere evaluación técnica especializada del manejo de residuos orgánicos respecto al artículo 11 DL N° 3.557 para determinar adopción de medidas técnicas procedentes para prevenir contaminación, por lo que se requiere coordinación intersectorial con autoridades ambientales (SMA), sanitarias (SEREMI Salud) y SSIS para análisis integral del potencial impacto en recursos hídricos y adopción de medidas técnicas preventivas, por lo que continuará fiscalizando el cumplimiento normativo en materias de bienestar animal y trazabilidad. A folio 34 informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud que con fecha 14 de julio de 2025, funcionarios del Departamento de Acción Sanitaria de esta Autoridad Sanitaria Regional, hicieron visita de fiscalización al inmueble ubicado en la comuna de Pichilemu, donde desarrolla su actividad la recurrida Estefanía Silva Machuca, lugar donde se realiza la engorda de bovino en un domicilio particular de alrededor 7000 mt2., dándose inició a un sumario sanitario por encontrar algunos incumplimientos respecto al control de vec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en favor de Macarena de las Mercedes Pino Niño y de Juan Carlos Pino Niño, en contra de Genoveva del Carmen Silva Dinamarca, Osvaldo Ignacio Silva Dinamarca, Juan Carlos Silva Dinamarca, Jacquelin Alejandra Silva Dinamarca y Augusto Ignacio Silva Tobar, en su calidad de propietarios vecinos; en contra de Estefanía Alejandra Silva Machuca, en su calidad de arrendataria vecina y en contra del Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad Pichidegua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 694-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de mayo de 2025 comparece doña Maciel Rousmary Dinamarca Pino, abogada, en representación de Macarena de las Mercedes Pino Niño y de Juan Carlos Pino Niño, quien interpuso acción de protección en contra de Genoveva del Carmen Silva Dinamarca, Osvaldo Ignacio Silva Dinamarca, Juan Carlos Silva Dinamarca,

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