RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DEMAGDA IVON BUITRAGO HERRERA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luisa Rodríguez Santos, abogada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MAGDA IVÓN BUITRAGO HERRERA, colombiana, empleada, pasaporte N° AW810656, con domicilio en Juan Antonio Ríos N°914, comuna de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 11899, de 17 de marzo de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal, se dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días y la prohibición de ingreso por un plazo de 03 años. Expone que la amparada ingresó al país el año 2021 en calidad de turista. Luego, en septiembre de 2021, presentó solicitud de permiso de residencia. Señala que, posteriormente, el 01 de febrero del año 2023 se le notificó un rechazo previo, sin tener la actora mayor entendimiento sobre el proceso migratorio, asumiendo que ya había incorporado los antecedentes al sistema. Posteriormente, indica que mediante Resolución Exenta N°11899, la amparada tomó conocimiento del rechazo de su solicitud de residencia, junto con la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso por 03 años. Sin embargo, aduce que el rechazo obedece a un error involuntario al momento de la subsanación del proceso de residencia, resultado de una mala comprensión del requerimiento de la autoridad. Por otra parte, señala que en el año 2023, a la amparada se le detectó la presencia de masas en su mama izquierda, lo cual se derivó en un cáncer, por lo cual, el 24 de agosto de 2023 fue diagnosticada con carcinoma de mama grado III, iniciando un arduo tratamiento contra el cáncer. Sostiene que la resolución impugnada afecta su derecho a la libertad personal, toda vez que lleva viviendo en el país por más de 4 años consecutiv
Fallo
fallo que quedó ejecutoriado. Sostiene que ambas acciones contienen la misma petición, esto es, que se deje sin efecto Resolución Exenta N°11899 de 17 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. De tal forma, argumenta que entre la acción intentada por la recurrente en estos autos y los autos de amparo Rol N°213-2023 existe identidad de partes, objeto y causa de pedir, configurándose entonces los elementos exigidos para dar lugar a la excepción de cosa juzgada. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción, por no existir acto ilegal o arbitrario del Servicio de Migraciones. Señaló que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, y con estricto apego a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su reglamento. Afirma que la solicitud de residencia temporal fue rechazada debido a que la recurrente no acompañó el certificado de ampliación de antecedentes judiciales debidamente apostillado, pese a haber sido requerida en dos oportunidades y haber contado con plazos suficientes para subsanar la omisión. Señala que la orden de abandono del país constituye una consecuencia legal y obligatoria del rechazo del permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, y que no existe acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal de la amparada. Agrega que la recurrente no hizo uso de los recursos administrativos previstos por la ley para regularizar su situación antes de recu
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Buitrago Herrera, Magda Ivón Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº759-2025 La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luisa Rodríguez Santos, abogada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MAGDA IVÓN BUITRAGO HERRERA, colombiana, empleada, pasaporte N° AW810656, con domicilio en Juan Antonio Ríos N°914
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