ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A./JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP MODELO.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-297-2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “AFP MODELO S.A. / ALTAMIRAOS LIMITADA", en virtud de la cual el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, no dio lugar a la apelación interpuesta. Explica que con fecha 17 de noviembre de 2025 el tribunal negó lugar a la solicitud en que se señalaban por su parte los datos de los afiliados, de conformidad a la ley de reforma previsional N°21.735, a fin de que se tuvieran presentes y se liquidara el crédito, proveyendo: “Téngase presente lo informado. Sin perjuicio de lo anterior, procédase por la parte ejecutante a incorporar en el sistema informático el o los fondos previsionales a que pertenece el (los) trabajador (s) señalado (s) en la resolución fundante del título ejecutivo.”. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, no obstante, se rechazaron ambos recursos en los siguientes términos: “Que conforme al convenio de colaboración vigente entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Administradoras de Fondos de Pensiones, se advierte que el escrito de actualización de información previsional de los trabajadores -para los efectos de cumplir con lo dispuesto por la Ley 21.735- debe ser presentado exclusivamente por la interconexión existente, lo que permite que dicha información se ingrese y registe correctamente en el sistema de tramitación SITCO, dando así cumplimiento a los principios de actualización de los sistemas informáticos y de cooperación, contemplados en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte ejecutante AFP MODELO S.A., en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 21 de noviembre de 2025. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol N°185-2025. Recurso de Hecho, Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP MODELO.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-297-2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguie
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