ARNOLDO FAUNDEZ MUÑOZ/CAJA LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Arnoldo Danilo Faúndez Neira, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber omitido el pago de sus licencias médicas. Informan Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, Superintendencia de Seguridad Social y Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el recurrente es beneficiario de diversas licencias médicas extendidas desde enero de 2024 hasta julio de 2025, que no han sido pagadas por las instituciones recurridas. Señala que, no obstante haber cumplido con los requisitos legales para acceder al subsidio por incapacidad laboral, la Caja de Compensación Los Andes le ha manifestado que cuenta con escasas cotizaciones previsionales, sin entregarle información clara respecto de quién debe asumir la obligación de pago correspondiente. Detalla que entre enero de 2024 y julio de 2025 ha presentado licencias médicas identificadas con los números 6846, 6001, 4951, 4531, 3865, 0949, 3366, 4799, 1503, 9911, 2586, 5454 y 8125, las cuales no han sido debidamente pagadas. Finalmente, pide tener por interpuesto el recurso en contra de las tres instituciones recurridas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. Alega la extemporaneidad de la acción constitucional. Sostiene que el recurso fue interpuesto el 29 de octubre de 2025, en circunstancias que la Resolución Exenta N° R-01-UME-129565-2025, de 22 de septiembre de 2025, fue notificada al recurrente mediante correo electrónico en esa misma fecha, al correo que él mismo proporcionó al efectuar su presentación administrativa. De este modo, el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el numeral primero del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección habría vencido el 22 de octubre de 2025, resultando extemporáneo la interposición efectuada 7 días después. En subsidio, arguye la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Argumenta que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago del subsidio por incapacidad laboral, constituyen materias pertenecientes al ámbito del derecho a la seguridad social, garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra contemplado en la enumeración taxativa del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, quedando excluido del ámbito de protección de esta acción cautelar de urgencia. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa respecto del fondo del asunto. Expone que el recurrente apeló ante la Superintendencia impugnando el rechazo de nueve licencias médicas por la Compin de La Araucanía, extendidas por un total de 270 días a contar del 10 de octubre de 2024, fundado en reposo no justificado. Tras el análisis de los antecedentes, la recurrida resolvió acoger únicamente la licencia médica N° 119485454-0, por encontrarse comprendida dentro del primer trámite de pensión de invalidez iniciado el 12 de junio de 2025, conforme al D.L. N° 3.500 de 1980. Respecto de las restantes licencias, concluyó que el reposo no se encontraba justificado, atendido que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 500 días ya autorizados por l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, por pérdida de oportunidad, sin costas, el recurso de protección deducido por Arnaldo Danilo Faúndez Neira, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y comuníquese. Rol 1972-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Arnoldo Danilo Faúndez Neira, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber omitido el pago de sus licencias médicas. Informan Comisión de Medicina Preventiva e In
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