SIN INFORMACION

LORENZEN PIMENTEL, GLORIA PATRICIA/SEREY CORTÉS, SALVADOR ARTURO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcial Antonio Salas Pérez, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Gloria Patricia Lorenzen Pimentel, cédula nacional de identidad N°5.251.976-4, domiciliada en calle 13 Norte con 11 Oriente, comuna de Viña del Mar, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, Salvador Arturo Serey Cortés, cédula nacional de identidad N°3.884.587-K, domiciliado en calle Buin 121, comuna de Illapel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negar con fecha 15 de octubre de 2025, la inscripción del título de dominio de la recurrente sobre el inmueble individualizado como Lote 28-B del Proyecto de Parcelación Cuncumén, comuna de Salamanca, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de marzo de 1986, otorgada ante el Notario de Illapel Eugenio Jiménez Larraín, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°24 y N°2 de la Carta Magna. Expone que, con fecha 1° de abril de 1981 se acredita que Arizondo del Carmen Araya Pastén adquirió, por concepto de adjudicación, la Parcela N°28 del Proyecto de Parcelación Cuncumén, comuna de Salamanca, Provincia del Choapa, quedando inscrita en el Registro de Propiedad del año 1981, a fojas 568 N°562 del Conservador de Illapel, constituyendo así el título matriz desde el cual se originan todas las subdivisiones posteriores de dicha parcela. La copia acompañada incluye además las anotaciones marginales, que dan cuenta de actos posteriores (años 1988 y 1989), pero ninguna de ellas cancela, anula ni afecta la vigencia formal de la inscripción matriz de 1981. Indica que, con fecha 31 de marzo de 1986, por escritura pública otorgada ante el Notario de Illapel Eugenio Jiménez Larraín, el titular inscrito Arizondo del Carmen Araya Pastén vendió y transfirió a la recurrente, el Lote 28-B, resultante de la subdivisión de la Parcela 28. El título identifica el lote con superficie ap

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto por las partes, la presente acción se deduce en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Illapel de inscribir el título de dominio de la recurrente sobre el inmueble individualizado como Lote 28-B del Proyecto de Parcelación Cuncumén, comuna de Salamanca, adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de marzo de 1986. SEXTO: Que, en el caso de autos, la controversia planteada dice relación con aspectos técnicos y registrales que requieren de un análisis detallado del tracto sucesivo, de la correspondencia entre las inscripciones, de la cabida disponible, y de otros elementos que exceden el ámbito de conocimiento del recurso de protección, que tiene un carácter cautelar y sumario. De aquello se desprende que lo alegado se trata de un asunto ajeno a la naturaleza excepcional de este tipo de libelos, en los que no procede la declaración de derechos, sino simplemente hacerlos respetar, lo que exige, por ende, que la garantía conculcada no esté en debate y es justamente lo contrario lo que ocurre en este caso.

Fallo

por tanto, nunca produjo efecto jurídico alguno en la esfera real. La tradición inmobiliaria en Chile se cumple únicamente por la inscripción del título en el Registro del Conservador, conforme al artículo 686 del Código Civil. Un título no inscrito permanece en el ámbito obligacional y jamás transfiere dominio ni produce efectos reales. A ello se suma que, incluso si el título hubiese ingresado tardíamente, su inscripción actual es jurídicamente imposible. No existe cabida disponible y no existe antecedente registral alguno que permita reconstruir o verificar la existencia de tal lote. Intentar inscribir dicho inmueble implicaría contradecir directamente las inscripciones vigentes de 1988 y 1989, creando cabida nueva donde la ley exige correspondencia estricta con los asientos históricos. Agrega que el Conservador carece absoluta y categóricamente de facultades para reconstruir subdivisiones no inscritas, para revivir cabida extinguida o para deshacer inscripciones válidamente practicadas. No puede restablecer superficies antiguas ni alterar la estructura del Registro. La inscripción solicitada no solo es contraria a derecho, sino además materialmente impracticable, porque no existe asiento donde insertarla, no existe cabida que asignarle y no existe correspondencia física o jurídica que validar. Refiere que la negativa del Conservador se ampara en normas expresas. En primer lugar, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio ordena rechazar los títulos legalme

Texto Completo (Preview)

Lorenzen Pimentel, Gloria Patricia Serey Cortés, Salvador Arturo Recurso de protección Rol N°1940-2025 La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcial Antonio Salas Pérez, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Gloria Patricia Lorenzen Pimentel, cédula nacional de identidad N°5.251.976-4, domiciliada en calle 13

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