26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ALL GAMERS CHILE SPA (LTE)

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “(…) todos hechos ocurridos en el año 2021, en el contexto de la pandemia de Covid-19, que afectaron a 487 consumidores” del

Fundamentos

considerando séptimo que se suprime. También se elimina en la parte resolutiva Nº 2, letra b), la frase “(…) los que corresponden a 487 (cuatrocientos ochenta y siete)”. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que como se consigna en la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, esta causa se inició en virtud de la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, “SERNAC"), en juicio especial para la defensa del interés colectivo de los consumidores, deducida en contra de All Gamers Chile SpA, en la que se denunció que a partir de diversos reclamos ingresados por los consumidores ante dicha entidad, se tomó conocimiento de que el proveedor sindicado, desde al menos julio de 2020, habría transgredido reiteradamente la legislación vigente contemplada en la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (en adelante, “LPDC”), al incumplir las condiciones ofrecidas, convenidas y contratadas, causando con su actuar una serie de perjuicios a los consumidores. Según se describió como antecedentes fácticos, los reclamos recibidos por el SERNAC se refieren a una serie de incumplimientos producidos en el ofrecimiento, venta, compra y post venta de los diversos productos adquiridos por los consumidores mediante compras realizadas a distancia o de forma electrónica a través de su sitio web, https://allgamerschile.com/, donde se indican los productos ofrecidos, sus características y el número de unidades o stock disponible para cada uno de ellos (tales como accesorios “gamer”, de audio, video, computación, coleccionables, componentes, consolas, entre otros). En este contexto se enumeraron cuatro tipos de incumplimientos: (i) El retardo en la entrega de productos; (ii) La no entrega definitiva de los productos adquiridos, motivado en la mayoría de los casos por falta de stock disponible y por la preventa de productos sin stock físico; (iii) El retardo o condicionamiento en cuotas a la devolución o reversión de fondos en compras que fueron canceladas; y, (iv) Una deficiente prestación del servicio al cliente, especialmente en la etapa de post venta. Se citaron como disposiciones infringidas aquellas contenidas en los artículos 3, letras a), b) y e), 12 y 23, todos de las LDPC. Corresponde enfatizar que el juicio se ha seguido en rebeldía de la parte demandada, All Gamers Chile SpA. Por sentencia definitiva dictada el 30 de enero de 2025, el tribunal a quo acogió la mayoría de las pretensiones solicitadas por el SERNAC en su demanda, declarando las existencia de las infracciones denunciadas respecto de los artículos 3, literales a), b) y e), 12 y 23, todos de la LDPC; condenando a All Gamers Chile SpA a pagar como multas a beneficio fiscal, la primera por 300 UTM, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la LPDC, considerando las agravantes de las letras b) y c), del inciso quinto de la misma norma, así como 1 UTM por cada cliente afectado, los que determina en 487, considera

Fallo

fallo impugnado, tal como se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia. Séptimo: Que con respecto al tercer error denunciado, el SERNAC reclama que, al establecer la sentencia de primera instancia que All Gamers Chile SpA incurrió en cinco diversas infracciones legales, debió haberse aplicado una sanción pecuniaria por cada una de esas infracciones y no solo una multa por todas las infracciones cometidas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la LPDC. El artículo en comento contempla, como es sabido, la sanción genérica aplicable en materia de LPDC, cuya aplicación corresponde cuando no se ha señalado una sanción especial diferente y que asciende a una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. Junto con lo anterior establece ciertas circunstancias atenuantes y otras agravantes, ordenando que el tribunal pondere racionalmente cada una de ellas a fin de que se aplique al caso concreto una multa proporcional a la intensidad de la afectación provocada en los derechos del consumidor y enumera criterios para realizar esa evaluación prudencial. En este caso, tratándose de una acción colectiva, resulta, además, aplicable lo establecido por el artículo 24 A de la LPDC que señala: “Tratándose de infracciones que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, el tribunal graduará la multa de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente y al número de consumidores afectados. El tribunal, podrá, alternativamente, aplicar una multa por cada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “(…) todos hechos ocurridos en el año 2021, en el contexto de la pandemia de Covid-19, que afectaron a 487 consumidores” del considerando séptimo que se suprime. También se elimina en la parte resolutiva Nº 2, letra b), la frase “(…) los que corresponden

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