RECURSO DE AMPARO INT. POR MARIE-JOLETTE INOZILE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de Marie-Jolette Inozile, cédula nacional de identidad N°26.215.069-0, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Las Aguilas N°848, ciudad y comuna de Ovalle, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Piso 6, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°24582551 de fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Exponen que, la amparada Marie-Jolette Inozile, de nacionalidad haitiana, ingresó al territorio nacional el año 2017, motivada por la búsqueda de seguridad, estabilidad y mejores condiciones de vida. Desde su ingreso ha mantenido una permanencia continua, pacífica y efectiva en el territorio nacional, desarrollando su proyecto de vida en Chile y estableciendo vínculos sociales y laborales estables, sin registrar conductas que afecten el orden público ni la seguridad interior del Estado. Indican que, la amparada reside en una zona rural de la comuna de Ovalle, contexto que ha condicionado de manera significativa su acceso oportuno a información, asesoría jurídica y a los sistemas digitales implementados por la autoridad migratoria. A ello se suma que la amparada presenta un manejo limitado del idioma español, así como escasas competencias en lenguaje informático y plataformas digitales, circunstancias objetivas que han dificultado el adecuado seguimiento de notificaciones electrónicas, carga de antecedentes y comprensión técnica de los procedimientos administrativos migratorios. Agregan que, desde su llegada al país, la amparada ha desarrollado una trayectoria laboral constante en labores agríc
Fundamentos
motivos de trabajo. Con fecha 11 de junio de 2022, la amparada solicitó ante esta autoridad, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva mediante la solicitud ID N°48269351. Indica que, mediante comunicación electrónica folio 50188325, de 30 de noviembre de 2023, se informó a la amparada que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, solicitándose diversos documentos adicionales. Se otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar dichos documentos, que, en caso de no presentarlos, la solicitud podría ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Refiere que, con fecha 24 de julio de 2024, a través de comunicación electrónica folio 62054605, se indicó a la amparada que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 48269351, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que se encuentra comprendida en causal de rechazo. En virtud del artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, y previo a dictar un acto administrativo final, se otorgó a la recurrente un plazo de 10 días para que remita a este Servicio todos los antecedentes que tenga a su disposición respecto de la causal de rechazo individualizada. Señala que, mediante Resolución Exenta N°24582551, de fecha 17 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país a la persona extranjera, toda vez que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Añade que, no consta en sus registros que la amparada haya utilizado los recursos contemplados en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, para subsanar su situación migratoria de manera previa a la interposición de este recurso de amparo. Además, precisa que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la persona extranjera Marie-Jolette Inozile, que de ser así haría procedente el presente recurso, sin embargo no existe tal sanción en contra de la amparada, dado que la orden de abandono es por su naturaleza de carácter voluntaria a contrario sensu de la orden de expulsión. En cuanto al derecho, refiere que, el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 establece que la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior, es, en defini
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Marie-Jolette Inozile en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°764-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Inozile, Marie-Jolette Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°764-2025 La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de Marie-Jolette Inozile, cédula nacional de identidad N°26.215.069-0, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Las Ag
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