JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MP C/ ALEJANDRA NICOLE NAHUELMAN HUENUPI

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en audiencia de 14 de diciembre en curso, la que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva formulada por el ente persecutor respecto del imputado Sebastián Felipe Cabrera Panes. Que el encausado se encuentra formalizado como autor del delito de Porte ilegal arma fuego prohibida, en grado de desarrollo consumado; 2°) Que

Fundamentos

considerando la cuestión sometida a conocimiento debe indicarse que esta Corte discrepa con lo sostenido por la jueza de la instancia, en la medida que el estándar de convicción exigible en esta etapa del proceso no es de la entidad que se exige para adquirir una convicción de condena, bastando antecedentes que justifiquen la existencia de delito y presunciones fundadas justificantes de la participación imputado, y en caso alguno un convencimiento más allá de toda duda razonable. En consecuencia, en la especie hay indicios suficientes para los efectos del primer presupuesto material, dado que personal policial, que cuenta con conocimientos suficientes acerca de armas, en el pre informe elaborado, se da cuenta que el artefacto incautado. Pistola a fogueo- se hallaba con su cañón desobturado, y eventualmente adaptada para el disparo. 3°) Que en lo que toca a la participación, se da cuenta que el imputado, junto a otra persona a quien sí se le impusieron cautelares, fueron sorprendidos en la vía pública caminando juntos y Cabrera portando el arma que luego se la pasa a su compañera Alejandra Nahuelmán, quien le arroja a un auto estacionado en donde fue habida por personal policial. Razonablemente, entonces, hay antecedentes suficientes e idóneos que, por ahora, permiten tener por concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°) Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, las circunstancias de la comisión del delito, la gravedad de la pena asignada por la ley, que el imputado no goza de irreprochable conducta anterior y el hecho de haber cometido el presente ilícito manteniendo cautelares personales vigentes, todo lo cual conduce razonablemente a concluir que la libertad personal de Cabrera constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual la prisión preventiva constituye, por ahora, la medida cautelar proporcional, suficiente e idónea a su respecto. 5°) Que en la audiencia la defensa hizo presente que al imputado Cabrera se le había intensificado una medida cautelar en la causa RIT 2138-2024, del ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, imponiéndosele la prisión preventiva y ello precisamente por resolución de fecha de 14 de diciembre en curso, y con base a este nuevo antecedente arguyó que la prisión preventiva resultaba improcedente en este caso acorde con lo previsto en el artículo 141 del Código Procesal Penal. Respecto de lo anterior, cabe señalar, en primer lugar, que se trata de un antecedente nuevo que no fue materia de discusión ante el tribunal de primera instancia y que, por lo mismo, no guarda congruencia con la competencia especifica que le fue asignada a esta Corte para los efectos de revisar la resolución materia del recurso de apelación. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte est

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Felipe Cabrera Panes, y en su lugar, se decide que, dicha cautelar le queda impuesta. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.991-2025. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/cms Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en audiencia de 14 de diciembre en curso, la que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva formulada por el ente persecutor respecto del imputado Sebastián

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